REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiuno (21) de enero de 2015.-
204º y 155º
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ VARGUILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.433.726, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RUIZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 17.433.431, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 18.970.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente se evidencia, que la demandante de autos ciudadana MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ VARGUILLA, no compareció al primer acto reconciliatorio en el presente juicio, por lo que este Tribunal declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez.--------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo-------------------------------------------------------------La Secretaria
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintiuno (21) días del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria,
Exp. Nº 18.970
JB/dd
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