REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 22 de Enero de 2015.
204° y 155°
Expediente N° 2013-4379.

Vista la TRANSACCION de fecha 25 de Noviembre del año 2014, folios (226 y 227, ambos inclusive), efectuada por los ciudadanos: RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO Y JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 14.006 y 48.867 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo y en esta de transito, obrando en carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL. La Demandante por una parte y por la otra la Demandada, Sociedad Mercantil AGRO UNAZA, C.A. representada por el ciudadano: SAHID HERNANDEZ HADDAD, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 3.228.558, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico, en el juicio por ACCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO, seguido por ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL , contra la Sociedad Mercantil AGRO UNAZA, C.A. representada por el ciudadano: SAHID HERNANDEZ HADDAD. En consecuencia, este Tribunal vista la Transacción entre las partes y diligencia de fecha 20 de Enero de 2015, suscrita por el Abogado: JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, por cuanto de las actuaciones en la presente causa se evidencia que por auto de fecha 20 de Junio del año 2013, fueron comisionados los Juzgados de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guarico y el Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la citación de los demandados ya mencionados y la misma no fue remitida por cuanto la parte actora no proveyó lo necesario para la practica de la misma, se ordena agregar a los autos las referidas comisiones con oficios 199 y 200 /2014, y vista la Transacción efectuada por ambas partes, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no lesiona derechos e intereses de beneficiarios de la citada norma, diferentes a las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza dicha Transacción realizada en la presente proceso y téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-Agréguese el Cuaderno de Medidas al Cuaderno Principal.-Asimismo se acuerda expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de la presente diligencia y del auto que la provee, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-



El Juez,

JOSE LA CRUZ U.

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ.


En ésta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión siendo las 12:50 horas de la tarde, y se ordenó el archivó del presente Expediente N° 2013-4379, contentivo de Una (1) Pieza, constante de Doscientos Sesenta y Nueve (269) folios útiles, e igualmente se expidieron las copias fotostáticas certificadas ya acordadas, désele salida.-Conste.-

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ

Exp N° 2013-4379.
JLACU/JJD/LLL.-