REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREM0 DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de Pascua, 08 de Enero de 2015.
204° y 155°


Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 11 de Noviembre de 2014, (folio 06), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la solicitud.
El Juez,

JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria,


JOHANES J. DIAZ

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 08 de Enero de 2015, siendo las 2:40 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria .,


JOHANES J. DIAZ

SOL Nº 2014-3319
JLCU/JJD/jm.-