REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, VEINTIDOS (22) de ENERO de dos mil QUINCE (2015)
202º y 153º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-0000078
PARTE ACTORA: BARTOLO GIL VALDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: HIELOS SERVEKA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL QUINTANA Y JOSE LUIS MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintidos (22) de Enero de 2015, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano en contra de la entidad de trabajo HIELO SERVEKA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano BARTOLO GIL VALDEZ, debidamente asistido por la Abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, HIELOS SERVEKA, C.A., comparece la ciudadana KARIM FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.117.655, asistida por la Abogada DILIA BLANCO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45219, en su carácter de accionista de la empresa y los apoderados judiciales ciudadanos MIGUEL QUINTANA y JOSE LUIS MEDINA FLORES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.938 y 158.916 respectivamente, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales serán pagados el día 22 de Febrero del 2015. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas y la entrega del poder original cursante en autos. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
EL SECRETARIO
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
|