REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
204º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000052
PARTE ACTORA: CHERRI JOSE LORETO MOTA
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Enero del dos mil Quince (2015), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CHERRI JOSE LORETO MOTA, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, en contra de la empresa IMPREGILO, S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado, la PARTE DEMANDADA, IMPREGILO, S.P.A., SUCURSAL VENEZUELA, a través de su apoderado judicial de la empresa el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro 155.868, según poder que consta en autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano CHERRI JOSE LORETO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.672.158, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, de lo cual se deja constancia. En tal sentido y vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS