REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : JP31-L-2013-000007

Parte Actora: SAUL HERRERA, VICTOR LOPEZ, ROSELVELT PADILLA, JESUS ZAMBRANO, CESAR UTRERA y MANUEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 5.156.947, V- 10.668.194, V. 7.946.430, V-8.567.021, V-8.787.727 y V- 2.513.132, respectivamente.

Abogado asistente de los demandantes: Abogada YOHANA MORALES inscrita en el INPREABOGADO Nº 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

Parte Demandada: Empresa GHELLA SPA SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nº60, Tomo 96-A Sgdo, siendo la denominación que hoy la distingue la inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de febrero de 1.995, bajo el Nº20, Tomo 32-A-Sgdo.

Apoderado judicial de la demandada: Abogado JULIO CESAR GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.868.

MOTIVO: Cobro de indemnizaciones y demás derechos laborales.



El presente juicio se inició por demanda de beneficio laborales, incoada por los ciudadanos SAUL HERRERA, VICTOR LOPEZ, ROSELVELT PADILLA, JESUS ZAMBRANO, CESAR UTRERA Y MANUEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 5.156.947, V- 10.668.194, V7.946.430, V-8.567.021, V-8.787.727 y V- 2.513.132, en contra de la empresa GHELLA S.P.A, sucursal de Venezuela.
Una vez recibida la demanda, por auto de fecha 17 de enero de 2013 se ordenó despacho saneador y corregido el libelo se admitió la demanda con su corrección, ordenándose la notificación de la demandada; cuyas resultas efectivas constan a los folios 29 de la 2da. pieza, con la respectiva certificación del Secretario del Tribunal.
Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, como consecuencia de ello no se presentó escrito de contestación de demanda, desarrollada la etapa de juicio, celebrada la audiencia correspondiente con la presencia tanto de la parte actora como de la demandada, escuchadas sus pretensiones y valorado el material probatorio este tribunal resolvió la causa, dictando el dispositivo del fallo, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta, que en esta oportunidad se reproduce bajo las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:
Invocan los demandantes en su libelo expresamente lo siguiente:
“…Nosotros, SAUL JOSE HERRERA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.156.947, VICTOR RAMON LOPEZ BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.668.194, ROOSEVELT PADILLA TABLERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.946.430 y JESUS RAMON ZAMBRANO MONTENEGRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.567.021, CESAR AUGUSTO UTRERA APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.787.727, MANUEL AUGUSTO PALACIOS BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.513.132, en nuestra condición de trabajadores activos de la Empresa Demandada, acudimos ante este Tribunal a los fines de demandar a la Empresa “GHELLA S.P.A, Sucursal de Venezuela,(…) en el mes de mayo del año 2007 ingresamos a a la Empresa “GHELLA S.P.A, Sucursal de Venezuela, siendo el caso que en fecha 24-05-2007 de mayo, ingreso a la empresa GHELLA SPA ,SAUL JOSE HERRERA , en fecha 19-02-2007 de febrero, ingreso VICTOR RAMON LOPEZ BARRIOS, a la empresa GHELLA SPA, Roosevelt padilla tablera, en fecha 09-04-2007, de abril, ingreso a la empresa GHELLA SPA, JESUS RAMON ZAMBRANO MONTENEGRO ,en fecha 08-05-2007 de mayo, ingreso a la empresa GHELLA SPA, CESAR AGUSTO UTRERA APONTE, en fecha 19-02-2007 de febrero ingreso a la empresa GHELLA SPA, MANUEL AUGUSTO PALACIOS BRITO , en fecha 24-05-2007 de mayo, ingreso a la empresa GHELLA SPA, y fueron despedidos, de manera injustificada los trabajadores, SAUL JOSE HERRERA, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.156.947, quien desempeñaba el cargo en el momento del despido el 08 JULIO 2011, de MECANICO (2º) devengando una remuneración de Ciento cuatro con quince Bolívares (Bs 104.15); siendo despedidos igualmente de manera injustificada en fecha 08 de julio del año 2011, VICTOR RAMON LOPEZ BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.668.194, desempeñando el cargo de ayudante de mecánico, devengando una remuneración diaria de ochenta y tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs 83,04), Roosevetl Padilla tablera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.946.430, desempeñando el cargo de operador de equipos pesados devengando una remuneración diaria, de ciento cuatro con quince Céntimos (Bs 104,15.oo) y el trabajador JESUS RAMON ZAMBRANO MONTENEGRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.567.021, desempeñando el cargo de soldador de tercera devengando remuneración de setenta y tres con cincuenta y cinco Céntimos (Bs 73.55.oo), y el trabajador CESAR AGUSTO UTRERA APONTES , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N• V- 8.787.727, desempeñando el cargo de ayudante devengando una remuneración diaria, de ochenta y tres con cuatro céntimos, (83.04.00), y el trabajador MANUEL AUGUSTO PALACIOS BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.518.132, desempeñando el cargo de soldador de primera devengando remuneración de siento cuatro con dieciséis Céntimos (Bs 104,16.oo)(…) Ante dicha situación de despido acudimos ante la Inspectoría del Trabajo, siendo iniciado el procedimiento respectivo, donde se dictaron las siguientes Providencias Administrativas: Providencia Administrativa Nro: 532-2010 de fecha 17 de diciembre del año 2010, Providencia Administrativa Nro: 539-2010 de fecha 23 de diciembre del año 2010, Providencia Administrativa Nro: 01-2011 de fecha 03 de enero del año 2011, declarando con lugar nuestra solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos,(…) ahora bien visto que ante la conducta contumaz de la Empresa “(…) se ejerció acción de Amparo Constitucional, declarado con lugar (…) Guárico.”.
Siendo el caso ciudadano Juez, que desde el momento de nuestros despidos en el año 2011, hasta la presente fecha, no hemos percibido el pago de los salarios caídos con todas sus incidencias, entre ellas Cesta Tickets, Vacaciones y utilidades, siendo el caso que la Empresa “GHELLA S.P.A, Sucursal de Venezuela, solo se limito a dar cumplimiento exclusivamente al reenganche a nuestros puestos de trabajo(…)
De conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 133, 147, 155, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y en lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, procedemos a demandar (…)el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del reenganche los cuales pasamos cada uno de los trabajadores a especificar de forma individual de la manera siguiente:
1) SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR, SAUL JOSE HERRERA , titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.156.947
08-06-2011 al 30-06-2011 23 días X 104,15= Bs 2.395,45.
01-07-2011 al 31-07-2011 31 días X 104,15= Bs 3.228,65
01-08-2011 al 31-018-2011 31 días X 104,15= Bs3.228,65
01-09-2011 al 30-09-2011 30 días X 104,15= Bs 3.124,50.
01-10-2011 al 31-10-2011 31 días X 104,15= Bs 3.228,65.
01-11-2011 al 30-11-2011 30 días X 104,15= Bs 3.124,50
01-12-2011 al 31-12-2011 31 días x 104,15= Bs 3.228,65
01-01-2012 al 31-01-2012 31 días x 104,15= Bs 3.228,65
01-02-2012 al 29-02-2012 29 días x 104,15= Bs 3.020,35
01-03-2012 al 31-03-2012 31 días x 104,15= Bs 3.228,65
01-04-2012 al 30-04-2012 30 días X 104,15= Bs 3.124,50
01-05-2012 al 31-05-2012 31 días x 130,16= Bs 4.034,96
01-06-2012 al 30-06-2012 30 días x 130,16= Bs 3.904,80
01-07-2012 al 30-07-2012 30 días x 130,16= Bs= 3.904,80
01-08-2012 al 31-08-2012 31 días x 130,16= Bs 4.034,96
01-09-2012 al 17-09-2012 17 días x 130,16= Bs 2.212,72
TOTAL Bs 52.253,44
UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 QUE SE CALCULARON EN BASE A LOS 90 DE LAS UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 44, LO CUAL SE PROMEDIARON----Bs 24.234,62
TOTAL Bs 24.234,62
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, SE CAlCULARON EN BASE A SALARIO BASICO 104,15 BSF, SEGÚN LA CLAUSULA 43, EN TOTAL —Bs 6.561,45
TOTAL Bs 6.561,45.
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SEGÚN ARTICULO 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
TOTAL : Bs 9.893,48.
CONCEPTOS DINERARIOS POR TIEMPO Y VIAJE DIURNO:
TOTAL- Bs 7.397,00.

CONCEPTOS DINERARIOS POR CESTA TICKES.
TOTAL---Bs= 11.829,00.

CANTIDADES DINERARIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO.
APLICANDO OPERACIONES MATEMATICA:
SBD= 104,16/H.S 8 = VALOR X HS.13,02 X 44H.S= 572,88 X4= HSM.= 2.291,52
TOTAL------------------------ Bs. 33.513,04
CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, EN CONSECUENCIA DE FALTA DE CANCELACION DE SALARIOS POSTERIORES AL REENGANCHE.
HORAS EXTRAS DIURNAS:
Total de cantidades dinerarias adeudadas por horas extras Bs 171.223,20.
UTILES ESCOLARES SEGÚN LA CLAUSULA 19 CORRESPONDIENTE A CONTESTIVA A 32 DIAS: 32 DIAS X SBD 104,15= 3.332,80
MONTO GENERAL DEL TRABAJADOR POR SALARIO CAIDO, Y DEMAS BENEFICIOS, DEJADOS DE PERCIBIR, HASTA LA FECHA DE MATERIALIZACION DEL RENGANCHE POR LA VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TOTAL:320.238,03

2) SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR, VICTOR RAMON LOPEZ BARRIOS , titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.668.194
08-06-2011 al 30-06-2011
01-07-2011 al 31-07-2011
01-08-2011 al 31-018-2011
01-09-2011 al 30-09-2011
01-10-2011 al 31-10-2011
01-11-2011 al 30-11-2011
01-12-2011 al 31-12-2011
01-01-2012 al 31-01-2012
01-02-2012 al 29-02-2012
01-03-2012 al 31-03-2012
01-04-2012 al 30-04-2012
01-05-2012 al 31-05-2012
01-06-2012 al 30-06-2012
01-07-2012 al 30-07-2012
01-08-2012 al 31-08-2012
01-09-2012 al 17-09-2012 23 días X 83.04=
31 días X83,04=
31 días X83,04=
30 días X83,04=
31 días X83,04=
30 días X83,04=
31 días x 83,04=
31 días x 83,04=
29 días x 83,04=
31 días x 83,04 =
30 días X= 83,04=
31 días x 103,81=
30 días x 103,81=
30 días x 103,81=
31 días x 103,81=
17 días x 103,81= Bs 1.909,92.
Bs 2.574,24
Bs 2.574,24
Bs 2.491,20
Bs 2.574,24
Bs 2.491,20
Bs 2.574,24
Bs 2.574,24
Bs 2.408,16
Bs 2.574,24
Bs 2.491,20
Bs 3.218,11
Bs 3.114,03
Bs= 3.114,03
Bs 3.218,11
Bs 1.764,77
TOTAL ---------------------------------------------- Bs 41.665,63

UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 QUE SE CALCULARON EN BASE A LOS 90 DE LAS UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 44, LO CUAL SE PROMEDIARON----Bs 21.219.67
TOTAL Bs 21.219,67
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, SE CAlCULARON EN BASE A SALARIO BASICO 83,04 BSF, SEGÚN LA CLAUSULA 43, EN TOTAL —Bs 4.816,32
TOTAL Bs 4.816,32.
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SEGÚN ARTICULO 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
TOTAL Bs 7.883,08

CONCEPTOS DINERARIOS POR TIEMPO Y VIAJE DIURNO:
TOTAL Bs 3.386,60
CONCEPTOS DINERARIOS POR CESTA TICKES.
TOTAL Bs= 11.829,00.
CANTIDADES DINERARIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO.
APLICANDO OPERACIONES MATEMATICA:
SBD= 83,04/H.S 8 = VALOR X HS.10.38 X 44H.S= 456,72 X4= HSM.=Bs.1.826,88

TOTAL Bs. 28.541,04

CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, EN CONSECUENCIA DE FALTA DE CANCELACION DE SALARIOS POSTERIORES AL REENGANCHE.
HORAS EXTRAS DIURNAS:
Total de cantidades dinerarias adeudadas por horas extras Bs 148.491,14
MONTO GENERAL DEL TRABAJADOR POR SALARIO CAIDO, Y DEMAS BENEFICIOS, DEJADOS DE PERCIBIR, HASTA LA FECHA DE MATERIALIZACION DEL RENGANCHE POR LA VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TOTAL: 267.832,48
3) SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR ROOSEVELT PADILLA TABLERA , titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.946.430

08-06-2011 al 30-06-2011
01-07-2011 al 31-07-2011
01-08-2011 al 31-018-2011
01-09-2011 al 30-09-2011
01-10-2011 al 31-10-2011
01-11-2011 al 30-11-2011
01-12-2011 al 31-12-2011
01-01-2012 al 31-01-2012
01-02-2012 al 29-02-2012
01-03-2012 al 31-03-2012
01-04-2012 al 30-04-2012
01-05-2012 al 31-05-2012
01-06-2012 al 30-06-2012
01-07-2012 al 30-07-2012
01-08-2012 al 31-08-2012
01-09-2012 al 17-09-2012 23 días X 104,15=
31 días X104,15=
31 días X104,15=
30 días X104,15=
31 días X104,15=
30 días X104,15=
31 días x 104,15=
31 días x 104,15=
29 días x 104,15=
31 días x 104,15=
30 días X104,15=
31 días x 130,16=
30 días x 130,16=
30 días x 130,16=
31 días x 130,16=
17 días x 130,16= Bs 2.395,45.
Bs 3.228,65
Bs3.228,65
Bs 3.124,50.
Bs 3.228,65.
Bs 3.124,50
Bs 3.228,65
Bs 3.228,65
Bs 3.020,35
Bs 3.228,65
Bs 3.124,50
Bs 4.034,96
Bs 3.904,80
Bs= 3.904,80
Bs 4.034,96
Bs 2.212,72
TOTAL ---------------------------------------------- Bs 52.253,44

UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 QUE SE CALCULARON EN BASE A LOS 90 DE LAS UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 44, LO CUAL SE PROMEDIARON----Bs 24.234,62
TOTAL Bs 24.234,62
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, SE CAlCULARON EN BASE A SALARIO BASICO 104,15 BSF, SEGÚN LA CLAUSULA 43, EN TOTAL —Bs 6.561,45
TOTAL Bs 6.561,45.
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SEGÚN ARTICULO 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
TOTAL Bs 9.893,48.
CONCEPTOS DINERARIOS POR TIEMPO Y VIAJE DIURNO:
TOTAL----------------------------------------------- Bs 7.397,00.
CONCEPTOS DINERARIOS POR CESTA TICKES.
TOTAL- Bs= 11.829,00.
CANTIDADES DINERARIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO.
APLICANDO OPERACIONES MATEMATICA:
SBD= 104,16/H.S 8 = VALOR X HS.13,02 X 44H.S= 572,88 X4= HSM.= 2.291,52
TOTAL Bs. 33.513,04
CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, EN CONSECUENCIA DE FALTA DE CANCELACION DE SALARIOS POSTERIORES AL REENGANCHE.
Total de cantidades dinerarias adeudadas por horas extras Bs 171.223,20.
UTILES ESCOLARES SEGÚN LA CLAUSULA 19 CORRESPONDIENTE A CONTESTIVA A 32 DIAS: 32 DIAS X SBD 104,15= 3.332,80
MONTO GENERAL DEL TRABAJADOR POR SALARIO CAIDO, Y DEMAS BENEFICIOS, DEJADOS DE PERCIBIR, HASTA LA FECHA DE MATERIALIZACION DEL RENGANCHE POR LA VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TOTAL:---- 320.238,03

4)SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR, JESUS RAMON ZAMBRANO MONTENEGRO , titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.567.021
08-06-2011 al 30-06-2011
01-07-2011 al 31-07-2011
01-08-2011 al 31-018-2011
01-09-2011 al 30-09-2011
01-10-2011 al 31-10-2011
01-11-2011 al 30-11-2011
01-12-2011 al 31-12-2011
01-01-2012 al 31-01-2012
01-02-2012 al 29-02-2012
01-03-2012 al 31-03-2012
01-04-2012 al 30-04-2012
01-05-2012 al 31-05-2012
01-06-2012 al 30-06-2012
01-07-2012 al 30-07-2012
01-08-2012 al 31-08-2012
01-09-2012 al 17-09-2012 23 días X 91,94= Bs. 2.114,62
31 días X 91,94= Bs. 2.850,14
31 días X 91,94= Bs. 2.850,14
30 días X 91, 94= Bs. 2.758,20
31 días X 91,94= Bs. 2.850,14
30 días X 91, 94= Bs. 2.758,20
31 días x 91,94= Bs. 2.850,14
31 días x 91,94= Bs. 2.850,14
29 días x 91,94= Bs. 2.666,26
31 días x 91,94= Bs. 2.850,14
30 días X= 91,94= Bs. 2.758,20
31 días x 114,92= Bs. 3.562,52
30 días x 114,92= Bs 3.447,06
30 días x 114,92= Bs 3.447,06
31 días x 114,92= Bs. 3.562,52
17 días x 114,92= Bs. 1.953,98
TOTAL Bs. 46.129,46
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE UTILIDADES SEGÚN CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 QUE SE CALCULARON EN BASE A LOS 95 DE LAS UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 44, LO CUAL SE PROMEDIARON----Bs 21.500,02
TOTAL Bs 21.500,02
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, SE CAlCULARON EN BASE A SALARIO BASICO 91,94 BSF, SEGÚN LA CLAUSULA 43, EN TOTAL DE DIAS 58 X —Bs 91,94
TOTAL Bs 5.332,52.
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SEGÚN ARTICULO 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
TOTAL Bs. 8.734,16
CONCEPTOS DINERARIOS POR TIEMPO Y VIAJE DIURNO:
TOTAL Bs 3.734,00
CONCEPTOS DINERARIOS POR CESTA TICKES.
TOTAL Bs= 11.829,00.
CANTIDADES DINERARIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO.
APLICANDO OPERACIONES MATEMATICA:
SBD= 91,94/H.S 8 = VALOR X HS.11,49 X 44H.S= 505,56 X4= HSM.=Bs.2.022,24
TOTAL: Bs. 32.863,60
CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, EN CONSECUENCIA DE FALTA DE CANCELACION DE SALARIOS POSTERIORES AL REENGANCHE.
HORAS EXTRAS
Total de cantidades dinerarias adeudadas por horas extras
Bs._________________________________:Bs. 164.700,23
MONTO GENERAL DEL TRABAJADOR POR SALARIO CAIDO, Y DEMAS BENEFICIOS, DEJADOS DE PERCIBIR, HASTA LA FECHA DE MATERIALIZACION DEL RENGANCHE POR LA VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TOTAL: 291.088,29
5)SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR, V CESAR AUGUSTO UTRERA , titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.727.727
08-06-2011 al 30-06-2011
01-07-2011 al 31-07-2011
01-08-2011 al 31-018-2011
01-09-2011 al 30-09-2011
01-10-2011 al 31-10-2011
01-11-2011 al 30-11-2011
01-12-2011 al 31-12-2011
01-01-2012 al 31-01-2012
01-02-2012 al 29-02-2012
01-03-2012 al 31-03-2012
01-04-2012 al 30-04-2012
01-05-2012 al 31-05-2012
01-06-2012 al 30-06-2012
01-07-2012 al 30-07-2012
01-08-2012 al 31-08-2012
01-09-2012 al 17-09-2012 23 días X 83.04= Bs 1.909,92.
31 días X83,04= Bs 2.574,24
31 días X83,04= Bs 2.574,24
30 días X83,04= Bs 2.491,20
31 días X83,04= Bs 2.574,24
30 días X83,04= Bs 2.491,20
31 días x 83,04= Bs 2.574,24
31 días x 83,04= Bs 2.574,24
29 días x 83,04= Bs 2.408,16
31 días x 83,04 = Bs 2.574,24
30 días X= 83,04= Bs 2.491,20
31 días x 103,81= Bs 3.218,11
30 días x 103,81= Bs 3.114,03
30 días x 103,81= Bs= 3.114,03
31 días x 103,81= Bs 3.218,11
17 días x 103,81= Bs 1.764,77
TOTAL Bs 41.665,63
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE UTILIDADES SEGÚN CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 QUE SE CALCULARON EN BASE A LOS 90 DE LAS UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 44, LO CUAL SE PROMEDIARON----Bs 21.219.67
TOTAL Bs 21.219,67
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, SE CAlCULARON EN BASE A SALARIO BASICO 83,04 BSF, SEGÚN LA CLAUSULA 43, EN TOTAL —Bs 4.816,32
TOTAL Bs 4.816,32.
CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SEGÚN ARTICULO 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
TOTAL Bs 7.883,08

CONCEPTOS DINERARIOS POR TIEMPO Y VIAJE DIURNO:
TOTAL Bs 3.386,60

CONCEPTOS DINERARIOS POR CESTA TICKES.
TOTAL Bs= 11.829,00.
CANTIDADES DINERARIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO.
APLICANDO OPERACIONES MATEMATICA:
SBD= 83,04/H.S 8 = VALOR X HS.10.38 X 44H.S= 456,72 X4= HSM.=Bs.1.826,88
TOTAL Bs. 28.541,04

CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, EN CONSECUENCIA DE FALTA DE CANCELACION DE SALARIOS POSTERIORES AL REENGANCHE.
Total de cantidades dinerarias adeudadas por horas extras Bs 148.491,14.
MONTO GENERAL DEL TRABAJADOR POR SALARIO CAIDO, Y DEMAS BENEFICIOS, DEJADOS DE PERCIBIR, HASTA LA FECHA DE MATERIALIZACION DEL RENGANCHE POR LA VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TOTAL: 267.832,48


6) SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR, MANUEL AUGUSTO PALACIOS BRITO , titular de la Cédula de identidad Nº V-2.513.132
08-06-2011 al 30-06-2011
01-07-2011 al 31-07-2011
01-08-2011 al 31-018-2011
01-09-2011 al 30-09-2011
01-10-2011 al 31-10-2011
01-11-2011 al 30-11-2011
01-12-2011 al 31-12-2011
01-01-2012 al 31-01-2012
01-02-2012 al 29-02-2012
01-03-2012 al 31-03-2012
01-04-2012 al 30-04-2012
01-05-2012 al 31-05-2012
01-06-2012 al 30-06-2012
01-07-2012 al 30-07-2012
01-08-2012 al 31-08-2012
01-09-2012 al 17-09-2012 23 días X 104,15=
31 días X104,15=
31 días X104,15=
30 días X104,15=
31 días X104,15=
30 días X104,15=
31 días x 104,15=
31 días x 104,15=
29 días x 104,15=
31 días x 104,15=
30 días X104,15=
31 días x 130,16=
30 días x 130,16=
30 días x 130,16=
31 días x 130,16=
17 días x 130,16= Bs 2.395,45.
Bs 3.228,65
Bs3.228,65
Bs 3.124,50.
Bs 3.228,65.
Bs 3.124,50
Bs 3.228,65
Bs 3.228,65
Bs 3.020,35
Bs 3.228,65
Bs 3.124,50
Bs 4.034,96
Bs 3.904,80
Bs 3.904,80
Bs 4.034,96
Bs 2.212,72
TOTAL - Bs 52.253,44

UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 QUE SE CALCULARON EN BASE A LOS 90 DE LAS UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 44, LO CUAL SE PROMEDIARON----Bs 24.234,62
TOTAL Bs 24.234,62
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011, SE CAlCULARON EN BASE A SALARIO BASICO 104,15 BSF, SEGÚN LA CLAUSULA 43, EN TOTAL —Bs 6.561,45
TOTAL Bs 6.561,45.

CANTIDAD DINERARIA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SEGÚN ARTICULO 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.
TOTAL- Bs 9.893,48.
CONCEPTOS DINERARIOS POR TIEMPO Y VIAJE DIURNO:
TOTAL- Bs 7.397,00.
CONCEPTOS DINERARIOS POR CESTA TICKES.
TOTAL Bs= 11.829,00.

CANTIDADES DINERARIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO.
APLICANDO OPERACIONES MATEMATICA:
SBD= 104,16/H.S 8 = VALOR X HS.13,02 X 44H.S= 572,88 X4= HSM.= 2.291,52
TOTAL------------------------Bs. 33.513,04
CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CONCEPTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA 41 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, EN CONSECUENCIA DE FALTA DE CANCELACION DE SALARIOS POSTERIORES AL REENGANCHE.
Total de cantidades dinerarias adeudadas por horas extras Bs 171.223,20.
UTILES ESCOLARES SEGÚN LA CLAUSULA 19 CORRESPONDIENTE A CONTESTIVA A 32 DIAS: 32 DIAS X SBD 104,15= 3.332,80
MONTO GENERAL DEL TRABAJADOR POR SALARIO CAIDO, Y DEMAS BENEFICIOS, DEJADOS DE PERCIBIR, HASTA LA FECHA DE MATERIALIZACION DEL RENGANCHE POR LA VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TOTAL: 320.238,03
INDEXACION O CORRECCION MONETARIA..”

Por su parte, la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, lo que conduce a favorecer a los demandantes con la presunción favorable de la existencia de los hechos alegados, correspondiéndole al tribunal confrontar los hechos con el derecho alegado y decidir conforme a la ley; al respecto consta en los autos que los demandantes prestaron servicio para la empresa Ghella SPA, desde las fechas que indicaron en el libelo y que fueron despedidos injustificadamente tal como lo calificó el Inspector del trabajo, a través de varias Providencias administrativas, (identificadas con los números 228-2011 y 27-2012) que asi lo declaró.- Cumplido el reenganche, como se puede evidenciar de acta levantada a tal efecto al folio 217 al 218 (primera Pieza) en fecha 17 de septiembre de 2012, debió la demandada pagar los salarios dejados de percibir, sobre lo cual no consta en autos demostración de su pago, y como quiera que a los demandantes les asiste el derecho para reclamar este concepto, a juicio de este Tribunal la demandada deberá pagar los salarios caidos contados desde el 08 de junio del año 2011 hasta el dia 17 de septiembre del año 2012,fecha ésta en que fueron reenganchados a sus puestos de trabajo, como a continuación se describen:
1) Al ciudadano SAUL HERRERA, la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro céntimos de bolivares (52.253,44).
2) Al ciudadano, VICTOR RAMÓN LOPEZ, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (41.665,63).
3) Al ciudadano ROSELVELT PADILLA, la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro céntimos de bolivares (52.253,44).
4) Al ciudadano JESUS ZAMBRANO la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (46.129,46)
5) Al ciudadano CESAR UTRERA, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES (41.665,63) y
6) Al ciudadano MANUEL PALACIOS, la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro céntimos de bolivares (52.253,44). y ASI SE DECIDE.
Reclaman también los demandantes los beneficios laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonificación por asistencia puntual y perfecta, tiempo de viaje y viaje nocturno, beneficio alimentario, pago por días de descanso, pago por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, horas extras en dias sábados, domingos y útiles escolares, todos durante el procedimiento de reenganche dirigido por la Inspectoria del trabajo, al respecto debe considerar este Tribunal estas pretensiones o instituciones como un asunto a resolver de mero derecho, que a pesar de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, no puede desconocer esta Juzgadora que durante la vigencia la relación de trabajo, surgen en beneficio de ambas partes derechos y obligaciones, tales como utilidades, vacaciones, bono vacacional u otros derivados de la convención colectiva, sin embargo cuando la relación de trabajo no se encuentra activa, sino que pende de una decisión administrativa y el trabajador no presta el servicio, los beneficios que se derivan de ese hecho tampoco persisten, existiendo en beneficio del trabajador, para el caso de que asi lo acuerde el ente administrativo, solo el derecho de cobrar los salarios caidos, entendidos éstos como una sanción contra el patrono por el despido injusto, los cuales se deben pagar por el monto que se generaron sin intereses ni otro cargo adicional, pues asi lo ha establecido la más alta doctrina judicial, toda vez que son considerados indemnizaciones al trabajador; de manera que cualquier otro beneficio de los demandados como las utilidades, necesariamente debe requerir para su procedencia el aporte o esfuerzo del trabajador en la entidad de trabajo, lo cual no ocurrió, como tampoco corresponde en derecho el pago del resto de las instituciones reclamadas tales como vacaciones, beneficio alimentario, horas extraordinarias y los demás beneficios que encabezan la demanda, debido a que la relación de trabajo se encontraba suspendida por el despido Y asi se declara.
Promovió la parte actora una serie de recaudos de carácter documental, los cuales se desechan, vista la improcedencia del resto de las instituciones reclamadas.
A los fines de resolver sobre el punto planteado por la demandada sobre la reposición de la causa, a raíz de que se le impidió contestar la demanda, vale destacar que la incomparecencia de la demandada a las prolongaciones de la audiencia preliminar supone la ficción legal de la presunción de admisión de los hechos, por lo tanto sería contradictorio permitirle contestar la demanda, en todo caso, en garantía del derecho de la defensa, si la demandada afectada considera que existen motivos suficientes para retrotraer la causa a fase de mediación y con ello contestar la demanda, debe ejercer en la oportunidad correspondiente el recurso que la misma ley le otorga, como es el de apelación, la cual será resuelta por el Tribunal Superior del trabajo, una vez que este Tribunal decide la presente controversia en esta instancia, de forma que el alegato de la demandada, no corresponde a esta instancia resolver y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos SAUL HERRERA, VICTOR LOPEZ, ROSELVELT PADILLA, JESUS ZAMBRANO, CESAR UTRERA Y MANUEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 5.156.947, V- 10.668.194, V. 7.946.430, V-8.567.021, V-8.787.727 y V- 2.513.132, respectivamente, en contra de la empresa GHELLA SPA SUCURSAL VENEZUELA.
SEGUNDO: Se condena la demandada al pago por concepto de salarios caidos, a cada uno de los demandantes, en las siguientes cantidades:
1) Al ciudadano SAUL HERRERA, la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro céntimos de bolivares (52.253,44).
2) Al ciudadano, VICTOR RAMÓN LOPEZ, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (41.665,63).
3) Al ciudadano ROSELVELT PADILLA, la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro céntimos de bolivares (52.253,44).
4) Al ciudadano JESUS ZAMBRANO la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (46.129,46)
5) Al ciudadano CESAR UTRERA, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES (41.665,63) y
6) Al ciudadano MANUEL PALACIOS, la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro céntimos de bolivares (52.253,44).
Así mismo, se condena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, sobre cada una de las sumas, de conformidad con el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, a partir de incumplimiento voluntario hasta el pago definitivo
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún dias del mes de enero del año 2015.

La Juez,

Zurima Bolívar Castro
El Secretario,


Abg. Jose Rafael Hernández.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenando.
El secretario