ASUNTO: JP51-L-2015-000010

PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.330.884.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Pedro Alejandro Ramos Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505.

PARTE DEMANDADA: EMPRESAS SOLANO y ASOCIADOS C.A y ESSAGUA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, viernes veinte (20) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.330.884, en contra de las entidades de trabajo SOLANO y ASOCIADOS C.A y ESSAGUA C.A , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA ciudadano DOUGLAS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.330.884, debidamente asistido por el abogado Pedro Alejandro Ramos Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505 Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, empresas SOLANO y ASOCIADOS C.A y ESSAGUA C.A. su apoderado judicial abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO,Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802 Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 72.020,12) mediante cheque Nº 00008264, a nombre del trabajador: ciudadana DOUGLAS RAMOS, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 12 de febrero de 2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Indemnización por despido, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO JUDICIAL
DE LAS DEMANDADAS,



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD HERRERA