ASUNTO: JP51-L-2014-000096


PARTE ACTORA: FAJARDO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.153.125.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZBETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-18.697.982 y V.-12.899.651 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ROANN, C.A., inscrita el 22 de octubre de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 35, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, con certificación practicada por secretaría, en la persona de su representante legal, ciudadano OSCAR ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.913.105, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sector Centro, casa número 15, Municipio El Socorro, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ y NELSÓN DE JESÚS WALTER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-8.793.830 y V.-2.140.920 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304 y 9.495, respectivamente, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sector Centro, casa número 15, Municipio El Socorro, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.595 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano FAJARDO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.153.125, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ROANN, C.A., inscrita el 22 de octubre de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 35, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, y del ciudadano OSCAR ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.913.105 en lo persona, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sector Centro, casa número 15, Municipio El Socorro, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.45.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 13001977 girado contra la cuenta número 0102.0496.84.0000074007 del Banco de Venezuela, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento y las cláusulas 43,44, 37, 16, 58, de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA