ASUNTO: JP51-L-2014-000216


PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ BARRIOS, JEAN CARLOS ALVAREZ y HILBERTH JOSÉ ZAMORA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.519.213, V-15.822.119 y V-21.314.893, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-15.393.587 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 158.589, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, con calle Orinoco, al lado del edificio Doña Lucía, piso 01, oficina 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA MING, C.A., inscrita el 03 de julio del 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 80, Tomo 06-A de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-31604742-3, con domicilio procesal en la calle Mac Gregor, cruce con Ribas, diagonal al Grupo Escolar Carlos Irrazábal Pérez y frente a la agencia de telefonía MoviStar, Municipio El Socorro, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZMARY RIVAS ARVELÁIZ y NORA KARELYS ORTEGA RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.850.639 y V.-14.673.005 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 217.966 y 215.942, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de enero de 2015 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 23, Tomo 7, folios 90 hasta el 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría desde el folio 17 al 21 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Mac Gregor, cruce con Ribas, diagonal al Grupo Escolar Carlos Irrazábal Pérez y frente a la agencia de telefonía MoviStar, Municipio El Socorro, Estado Guárico.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el requerimiento interpuesto por las profesionales del derecho ciudadanas LUZMARY RIVAS ARVELÁIZ y NORA KARELYS ORTEGA RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.850.639 y V.-14.673.005 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 217.966 y 215.942, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARLOS JOSÉ BARRIOS, JEAN CARLOS ALVAREZ y HILBERTH JOSÉ ZAMORA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.519.213, V-15.822.119 y V-21.314.893, respectivamente, parte demandada, mediante la cual solicitan el llamado como tercero del ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 13 de febrero de 2015 en acta levantada, la parte demandada manifestó que la sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA MING, C.A., no es el patrono y no ha realizado ningún trabajo y no es propietario de terreno alguno, en todo caso el ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086 es el propietario del terreno y dueño de la obra, por lo tanto requieren de esta instancia sea llamado como tercero interviniente al referido ciudadano atendiendo al contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual consignan documentos que ilustran.

El 18 de diciembre de 2014 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BARRIOS, JEAN CARLOS ALVAREZ y HILBERTH JOSÉ ZAMORA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.519.213, V-15.822.119 y V-21.314.893, respectivamente, representados judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanas LUZMARY RIVAS ARVELÁIZ y NORA KARELYS ORTEGA RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.850.639 y V.-14.673.005 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 217.966 y 215.942, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA MING, C.A., representada por los profesionales del derecho ciudadanos RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-15.393.587 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 158.589, respectivamente, por cobro de Prestaciones Sociales librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 27 de enero de 2015 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día hábil siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la sociedad mercantil SUPERMERCADO CASA MING, C.A., no es el patrono y no ha realizado ningún trabajo y no es propietario de terreno alguno, en todo caso el ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086 es el propietario del terreno y dueño de la obra, y consigna prueba documental que acompaña el requerimiento, y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación del ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086 para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2.014, y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación del ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086, quedando las demás partes a derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:

PRIMERO: Procedente el llamado a tercero del ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086 conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión del ciudadano JIANMING ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-82.270.086 para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.

TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo se fijará por auto separado el día que se llevará a cabo el inicio de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:06 de la tarde.
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA