ASUNTO: JP51-L-2014-000117


PARTE ACTORA: PEDRO SABAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.922.819.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.904.090 y V.-8.646.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta de fecha 08 de julio de 2014, el cual cursa al folio seis (06) de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sabana, tercer piso, número G-15, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COSPETROL C.A., inscrita el 26 de febrero de 1.998 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 21, Tomo 3-A, reformado sus estatutos mediante Asamblea Ordinaria de Accionistas según acta de fecha 09 de marzo de 2012 quedando inscrita el 13 de agosto de 2014 bajo el número 38, Tomo 186, folios 148 al 150 de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-30512558-9, con domicilio en la calle Castilla, Centro Comercial Uni-Centro, Alto Barinas, Planta Baja, local 03, alto Barinas Sur, Barinas, Estado Barinas,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.330.627, V.-8.791.467 y V.-10.979.349, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.074, 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento autenticado el 13 de agosto de 2014 por ante la Notaría Pública Segunda de Barina del Estado Barinas bajo número 38, Tomo 186, folios 148 hasta 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los en autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, y para los dos últimos de documento poder apud acta incorporado al folio 44 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Castilla, Centro Comercial Uni-Centro, Alto Barinas, Planta Baja, local 03, alto Barinas Sur, Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes seis (06) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil COSPETROL C.A., inscrita el 26 de febrero de 1.998 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 21, Tomo 3-A, reformado sus estatutos mediante Asamblea Ordinaria de Accionistas según acta de fecha 09 de marzo de 2012 quedando inscrita el 13 de agosto de 2014 bajo el número 38, Tomo 186, folios 148 al 150 de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-30512558-9, con domicilio procesal en la calle Castilla, Centro Comercial Uni-Centro, Alto Barinas, Planta Baja, local 03, alto Barinas Sur, Barinas, Estado Barinas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano PEDRO SABAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.922.819, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA