En el día de hoy, Viernes veinte (20) de febrero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, intentado por el ciudadano REYNALDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.898.666, en contra de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, Frente 2. Se constituyó el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, en la Sala de Audiencia; presidido por el ciudadano Juez Abg. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria designada a este Tribunal Abg. ANAMAR PÉREZ y la Alguacil de este Circuito, ciudadana YENNY DELGADO, razón por la cuál se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguidas la Secretaria informa que se encuentra presente en la Sala de Juicio la apoderada Judicial de la parte demandada, Abg. ONELLA PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.707 y que la parte actora no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y que en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Remítase al archivo judicial una vez transcurrido como sea el lapso recursivo.
Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ONELLA PADRON




LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL ANAMAR PEREZ
YENNY DELGADO.