REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Once (11) de Febrero de dos mil Quince (2015)
204° y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2014-000104
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.372
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVIALERTA R.L
REPRESENTANTES DEL PATRONO: JESUS CAMACHO, inpreabogado Nº 233.547
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles once (11) de Febrero de 2015, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano EDGAR ANTONIO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.372, contra COOPERATIVA SERVIALERTA R.L; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JESUS CAMACHO, inpreabogado Nº 233.547, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano EDGAR ANTONIO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.372, no comparecieron ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara el desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. ;
EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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