REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000001
PARTE ACTORA: DISMILAXIS NINOSKA PINEDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.948140
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: AGROCAUCHO, C.A. DISTRIBUIDOR PIRELLI
APODERADO DE LA DEMANDADA, GEOVANNI ANTONIO SOLFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Viernes Veintisiete (27) de Febrero de 2015 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana DISMILAXIS NINOSKA PINEDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.948140, contra AGROCAUCHO, C.A. DISTRIBUIDOR PIRELLI; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano GEOVANNI ANTONIO SOLFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadana DISMILAXIS NINOSKA PINEDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.948140, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA