REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000116
PARTE ACTORA: ANAHIS YOLISMAR PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.343.233
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: JOHAN NARVAEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE GREGORIO TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.166.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles Cuatro (4) de Febrero de 2015 siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ANAHIS YOLISMAR PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.343.233, contra JOHAN NARVAEZ; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ANAHIS YOLISMAR PEREZ HERRERA, debidamente asistida por el abogado el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por el demandado, el abogado JOSE GREGORIO TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.166. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mediante cheque, girado contra el Banco Provincial Nº 00002885 a nombre de la trabajadora.. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA