REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-002479
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de enero de 2015 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 23 de octubre de 2014 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para los días 11 de noviembre de 2014, 2 de diciembre de 2014 ,14 de enero de 2015 y finalmente la que se realizaría para el día 23 de febrero de 2015 a las 2:00 p.m. la cual queda sin efecto en este acto por el acuerdo suscrito, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000 ), por los conceptos y derechos demandados en el presente juicio y según lo determinado en dicho acuerdo, monto del cual pago la demandada al actor en ese acto la cantidad de Bs. 110.000 mediante un cheque girado a su favor del cual corre copia inserta a los autos, comprometiéndose a pagar el monto restante de Bs. 50.000 para el día 16 de marzo de 2015, quien decide observa:
Como quiera que de la revisión del escrito suscrito entre las partes se verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que no consta a la fecha el último pago acordado se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del expediente una vez se de pleno cumplimiento al acuerdo suscrito en cuanto al pago del monto restante antes expresado. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 203º y 154º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
En esta misma fecha se publico y registro el presente auto
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
Exp. AP21-L-2014-002479
JG/MH
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