ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002032
PARTE ACTORA: ANA VICTORIA MOLINA SALINAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CARMEN DEL ROSARIO VALDIVIA DE BARROSO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HADIEE VALERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2015 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio KAREN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.854 y por la parte demandada, la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO VALDIVIA DE BARROSO, titular de la cédula de identidad número 6.076.556 conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio HADIEE VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.934. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 6.181.843 en su carácter de parte actora. dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.25.000,oo por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencida, bono vacacional vencido, utilidades vencidas; dejando establecido que no se le adeuda indemnización por despido por estar en presencia de una renuncia por parte de la trabajadora, ni tampoco adeudarse los sábados ni domingos. Asimismo, ofrece cancelar este monto de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs.15.000,oo para el 5 de marzo de 2015 y B.- La cantidad de Bs.10.000,oo para el 6 de abril de 2015. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada y entendiendo el análisis de la ciudadana Juez en cuanto a sus debilidades o fortalezas ante un Tribunal de Juicio, acepta la oferta hecha en los términos expuestos. Es Tribunal vista las exposiciones de las partes, observa que no se vulneras normas de orden pùblico ni derechos irrenunciables de los trabajadores; por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas a la parte demandada
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
|