REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002168
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 06/02/2015 sin que las partes aclararan el contenido de la diligencia presentada en fecha 05-02-2015 por las abogadas Maribel Parraga y Yarida Valderrama, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el No. 24.875 y 93.365, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado niega la homologación de la diligencia en virtud de que las partes no indicaron una relación circunstanciada de los derechos comprendidos en la misma conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO