REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003041
PARTE ACTORA: LUZ MARINA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: CLINICA LAS CIENCIAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDYS M. GONZÁLEZ URBINA Y OTRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de febrero de 2015, a las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia comparecieron la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 8.911.665, en su carácter de parte actora, representada en este acto por la abogado ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.951 y la abogado GLENDYS M. GONZÁLEZ URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 181.408, en su condición apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora demandó el pago de los conceptos prestaciones sociales por Bs. 8.693,07,00, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.996,81, vacaciones y bono vacacional por Bs. 2.663,34, utilidades fraccionadas Bs. 2663,34, bono de alimentación por Bs. 603,25. De acuerdo a lo demandado, la parte accionada señala que en un procedimiento conciliatorio llevado ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción se pagó el monto de Bs. 8.073,50, quedando a favor de la parte actora la cantidad de Bs. 6.424,78, la cual ofrece pagar en este acto. La parte actora, cediendo en sus pretensiones, después de evaluar y determinar las diferencias de los conceptos demandados acepta la oferta, por cuanto es el monto que se le debe por todos los conceptos aquí demandados. En consecuencia, la trabajadora recibe en este acto dos cheques identificados con los números 11268503 del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente de la Clínica Las Ciencias, C.A., número 0134 0112 83 1123013871 y el cheque número 17016499 de la cuenta corriente de la misma Clínica ya identificada, en el Banco de Venezuela, cuyo número es 0102 0138 19 0003673984, siendo ambos por los montos de Bs. 1.833,88 y Bs. 4.590,89, respectivamente. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellas, dándose especial finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores



Parte actora y su apoderada judicial


Apoderada judicial de la parte demandada