REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2014
Años 204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000090


Hoy viernes 13 de febrero de 2015, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció el trabajador sin abogado, como la apoderada judicial de la parte demandada abogada GEISA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.142, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos, quien manifestó la mejor intención de resolver el pago de prestaciones sociales y los demás conceptos laborales, en este estado el Juzgado le participa al trabajador que debe estar asistido en este acto por abogado, observándose de las actas procesales que otorgó instrumento poder a los abogados José Vicente Haro, Juan Castillo, Norma Ceiba y José Mujica y que los mismos no comparecieron a la audiencia preliminar. En este estado, el trabajador preocupado por la incomparecencia de sus apoderados judiciales, salió del Juzgado en busca de algún Procurador de Trabajadores o abogado que le pudiera asistir en el presente acto, presentándose con el abogado Tomás Liova Mejías Alvarado; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 106.616. Por ello, en este estado el ciudadano Rafael Calixto Rojas Polo, expone: En acto manifiesto mi decisión de revocar de forma inmediata el instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Caracas del Municipio Libertador, el cual quedó anotado bajo el Nº 18, Tomo 91 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría, a los abogados José Vicente Haro, Juan Castillo, Norma Ceiba y José Mujica, al no haber acudido a representarme en este acto, lo cual considero de total irresponsabilidad. Es todo. Este Juzgado oída la anterior exposición, da inicio a la audiencia preliminar, procediendo las partes a revisar las pruebas promovidas, llegando las partes al siguiente acuerdo: La parte actora peticionó los conceptos de prestaciones sociales Bs. 56.100,00, utilidades fraccionadas por Bs. 2.922,50, vacaciones fraccionadas Bs. 2.338,00, Bono vacacional Bs. 4.676,00, Indemnización por despido injustificado por Bs. 56.100,00, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 5.517,00. La parte demandada presentó pruebas que todos los años de servicio pagó anticipo de prestaciones sociales, de la misma manera presentó comunicación escrita presentada por el trabajador, en la cual renunció a su puesto como profesor de matemáticas y física, reconociendo que le corresponde pagar diferencias de prestaciones sociales, bonos vacacionales, diferencias de utilidades e intereses de prestaciones sociales, por lo cual se procedió a realizar cálculos de los montos debidos al trabajador, aceptando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, acordar que el monto a pagar es por Bs. 50.000,00, por Bs. 37.612,59 por prestaciones sociales, Bs. 8.516,20 de bonos vacacionales no pagados a lo largo de la prestación de servicio, Bs. 1.082,11 por vacaciones, Bs. 1.727,00 por utilidades, Bs. 1.062,10 por intereses de prestaciones sociales, entregándose en este acto dos cheques identificados con los números 49-035568185000 y 06-0355681745000 girados contra la cuenta corriente del Banco 100% Banco, Agencia La Urbina, cuenta corriente 0156 0030660400033247 por los montos de Bs. 45.000,00 y 5.000,00, respectivamente, estableciendo con ello que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose especial finiquito. La apoderada judicial de la parte demandada solicita en este acto se le acuerde una copia certificada de la presente acta. Debido a la solicitud anterior de la parte demandada, la ciudadana jueza autoriza al ciudadano secretario a acordar la correspondiente copia certificada. Por tanto, el secretario de este Juzgado acuerda la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo a lo anterior este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas homologa el acuerdo de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no vulnera derechos del trabajador, dándose por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Elvis Flores


Parte actora y su abogado asistente


Apoderada judicial de la parte demandada