REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000316
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro y cuyos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , el 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GUILLERMO RAMÓN MAURERA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ Y FELIZ FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: MANUEL VICENTE SOSA MORALES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-15.932.209.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEOPOLDO JOSÉ PÉREZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.901.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2014.
En fecha 26 de Marzo de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación y el 10 de Abril de 2014, se libra compulsa de citación.
En fecha 05 de Mayo de 2014, el alguacil consigno la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 27 de enero de 2015 el alguacil se traslado nuevamente y no pudo realizar la citación dejando constancia.
En fecha 23 de Febrero de 2015, se consigno a los autos acuerdo total de pago presentado por las partes.
-II-
Vista la Transacción Judicial suscrita, en el juzgado sexto de primera instancia en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2015, consignada en diligencia, LEOPOLDO JOSÉ PÉREZ BOLÍVAR abogado en ejercicio, actuando como parte demandada y la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL representado por Ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.021, como parte accionante todos plenamente identificados en autos, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la Transacción Judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que las representaciones judiciales de ambas partes, tanto la demandante como la demandada, tienen facultad expresa para transigir, cuya facultad consta ampliamente en los poderes que les fueran otorgados y que cursan a los autos: el de la parte actora cursa en copias simple en los folios 12 al 14 y el de la parte demanda en copia simple corre inserto a los folios 53 al 55 de la misma pieza del cuaderno principal, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de los derechos de sus representados.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, visto que las partes solicitaron la homologación de la transacción y las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO


En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 03:05 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO


Asunto: AP11-V-2014-000316