REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000248
Por recibidos escritos de promoción de pruebas en fecha 08 y 17 de diciembre de 2014, suscritos por los abogados NELSON MARIN y ERIC PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, éste Tribunal se pronuncia al respecto:
PRUEBAS DE LA PARTE ATORA
II. De la Valoración de las Documentales: en éste Capítulo el Tribunal observa que las documentales promocionadas cursan en autos, por ser documentales que ya forman parte del expediente, tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dichas documentales serán valoradas en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.
III. De la Inspección Judicial: En lo atinente a la inspección judicial promovida considera menester este Tribunal traer a colación lo explicado por el maestro Miguel Santana Mujica en su obra “Pruebas” quien observa: “…El Juez debe examinar si existen o no otros medios de prueba que hagan fácil la traída de ese elemento, o si es materia propia de experticia, si se promovió en su oportunidad y en forma correcta, y si no existe un pedimento (sic) legal de aceptar la prueba, cayendo en los problemas propios de la admisibilidad de la prueba. Asimismo, debe examinar, si tiene lo que se va a probar, conexión con lo planteado en el litigio, o sea, pertinencia…”. Considera quien suscribe que los hechos que se pretenden demostrar con la evacuación de la inspección promovida pueden ser satisfechos a través de un medio probatorio distinto, más eficaz, como sería el aporte de dichas documentales a las actas del expediente. En tal sentido, es criterio de este Tribunal que la prueba en cuestión resulte inconducente. Aunado a lo anterior, observa quien suscribe que la promoción del medio probatorio que se pretende fue realizado en forma indeterminada, sin indicar los particulares que a ser evacuados. Tal proceder, aun cuando no fue atacado por su antagonista bajo la figura de la oposición, considera este Tribunal que hace inevacuable la inspección promovida además de violentar el derecho de defensa de la parte contraria y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1. Pruebas Documentales: En lo que respecta a la “promoción” de las documentales cursantes en autos este Tribunal reproduce la fundamentación transcrita ut supra dirigida al punto en cuestión y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de febrero de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000248