REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000757
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente escrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, tomo 121-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PÉREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO MARY HURTADO DE MUGUESSA Y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281, V-2.518.888 y V-5.199.970, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267 en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CRASH AUTO 21, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de julio de 2010, bajo el Nº 3º, tomo Nº 216-A SDO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-299388874; Y los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ y DANY DAMIAN VINCES CRESPO, venezolano y ecuatoriano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.173.915 y E-81.867.023, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 12 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN CRASH AUTO 21, C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos ANTHONY XAVIER CORO DE LA ROSA y LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ, así como este último y el ciudadano DANY DAMIAN VINCES CRESPO, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2013, ordenándose las citaciones de los codemandados para la contestación a la demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 13 de enero de 2014, la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas de citación y apertura del cuaderno separado de medidas. Seguidamente el día 15 de enero de 2014, mediante constancia emitida por la secretaria de este Juzgado fueron libradas las respectivas compulsas de citación a los codemandados, e igualmente se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el ASUNTO Nº AH19-X-2014-000004.-
Posteriormente, en fecha 5 de febrero de 2014, la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citaciones de los codemandados.-
Se evidencia en los folios 66 y 68, que en fechas 24 de febrero y 10 de marzo del año 2014, los ciudadanos CHRISTIAN RODRIGUEZ y JAVIER ROJAS MORALES, Alguaciles Titulares adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignaron recibos en el cual expresa el primero de los mencionados que consigna la compulsa de citación librada al codemandado ciudadano DANY DAMIAN VICES CRESPO, sin firmar al expediente, por cuanto no pudo ubicar la dirección suministrada. Igualmente el segundo de los mencionados consigna la compulsa de citación librada al codemandado ciudadano LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ, sin firmar al expediente.-
El día 7 de noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicita el desglose de la compulsa del codemandado ciudadano DANY DAMIAN VICES CRESPO, a los fines de practicar la citación del codemandado. Seguidamente en la misma fecha mediante auto dictado por este Tribunal se acordó lo solicitado.-
Consta en los folios 83 y 85, que en fechas 15 y 19 de enero de 2014, los ciudadanos JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ y JEFERSON CONTRERAS BOGADO, Alguaciles Titulares adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignaron recibos en el cual expresa el primero de los mencionados que logró hacer entrega de la compulsa de citación librada a la codemandada sociedad mercantil CORPORACIÓN CRASH AUTO 21, C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos ANTHONY XAVIER CORO DE LA ROSA y LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ. Igualmente el segundo Alguacil mencionado consigna la compulsa de citación librada al codemandado ciudadano DANY DAMIAN VICES CRESPO, sin firmar al expediente, por cuanto no pudo ubicar la dirección suministrada.-
Finalmente, mediante Escrito y autorización expresa presentados en fecha 12 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, y el codemandado, ciudadano DANY DAMIAN VICES CRESPO, actuando en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CRASH AUTO 21, C.A., representada por su Director ciudadano LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ, y este en su propio nombre, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado FÉLIX FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.032, se dan por citados en el presente juicio, e igualmente la representación judicial de la parte actora Desiste del Procedimiento en contra del codemandado ciudadano DANY DAMIAN VICES CRESPO, a los fines de que este Juzgado lo de por consumado. Asimismo las partes en juicio solicitan de común acuerdo suspender el curso de la causa desde el día 11 de febrero de 2015, exclusive, hasta el día 11 de marzo de 2015, inclusive, el Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las sociedades mercantiles están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente escrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, tomo 121-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0, quien se encuentra representada en dicho acto por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.406, conforme a la copia simple del instrumento poder otorgado por el Representante Judicial Suplente de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de agosto de 2009, inserto bajo el No 67, Tomo 71 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio 10 al folio 12, ambos inclusive, con sus vueltos, del presente expediente y en la Autorización Expresa que le fue conferida al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, por el Representante Judicial Suplente de dicho Banco, abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, la cual corre inserta al folio 100, en esta pieza principal del presente expediente, en tal sentido, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo percatarse que la referida autorización consignada incluso en copia simple por ante este Despacho, no posee el sello húmedo de dicha Institución Bancaria. En consecuencia, este Tribunal a fin de no incurrir en desaciertos, insta a la diligenciante a consignar la autorización expresa con el debido sello húmedo de dicha Institución Financiera. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la Autorización Expresa con su debido sello húmedo, para que la Representante Judicial de la parte actora desista en el presente juicio, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa con su debido sello húmedo, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CRASH AUTO 21, C.A., y los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ y DANY DAMIAN VINCES CRESPO, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y un minuto de la tarde (3:01 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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