REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-X-2013-000046
PARTE INTIMANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de caracas, distrito capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, NORYS AURISTEL BORGES y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039, 27.413 y 174.019, respectivamente, y otros.-
PARTE INTIMADA: la sociedad mercantil INVERSIONES TECHO DURO, C.A. domiciliada en la ciudad de caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 14 de octubre de 2009, bajo el Nº 90, tomo 252-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...En virtud de la disposición contenida en el artículo 646 del Codigo de Procedimiento Civil, solicitamos con todo respeto a este digno Tribunal que decrete medida de embargo provisional sobre los bienes que oportunamente señalaremos…”
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TECHO DURO C.A.,en la persona de su Presidente, el ciudadano JOSE DE GOIS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.808.419, ha decidido:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte intimada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.542.750,00), que incluye el doble de la cantidad demandada, que fue fijada en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.019.000,00) más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.504.750, 00). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.22.523.750,00), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada.
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA MATROPOLITANA DE CARACAS y se ordena librar oficio a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que previo sorteo de ley distribuya el mismo. Líbrese despacho anexo a oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

LEGS/SCO/Fátima C.-