REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-F-2009-000695
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Se encuentra la Solicitud de INHABILITACION de la ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY, contenida en estos autos, en plena averiguación sumaria en la que debe ser interrogada la persona que se pretende inhabilitar; deben oírse la declaración de cuatro parientes inmediatos o en defecto de estos, amigos de la familia; y debe nombrarse por lo menos dos facultativos para que examinen a la persona a quien debe interdictarse y emitan juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 396 del Código Civil, sin lo cual no podrá haber pronunciamiento sobre la inhabilitación solicitada.
Lo anterior ya fue observado por sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2014.
Debe advertir que a los folios 122 al 125 de la primera pieza de este expediente, se encuentra inserto INFORME PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO de fecha 17 de noviembre de 2010, practicado a la ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY por expertos designados por este Tribunal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En tal sentido no existe en autos sentencia que declare la INHABILITACION de la ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY, sin embargo ANTONIA TURBAY, quien es la solicitante de INHABILITACION ha pedido decisión sobre la APROBACION DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES de ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY, conforme a declaración esponsalicia y capitulaciones matrimoniales, consignadas en fecha 20 de febrero de 2015 y en ese sentido ESTE TRIBUNAL EMITE SU APROBACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código Civil, tomando en consideración que las capitulaciones matrimoniales tienden a proteger el patrimonio de la persona a quien se pretende INHABILITAR, aunado a la presunción que sobre la capacidad de ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY, emana del INFORME PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO de fecha 17 de noviembre de 2010, practicado a la ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY por expertos designados por este Tribunal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserto a los folios 122 al 125 de la primera pieza de este expediente, que concluyó “ Posterior a las (sic) evaluación psiquiatrita, se tiene que la consultante, no presentó ninguna alteración de sus funciones mentales, tiene plena conciencia de su realidad, adecuada capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente, teniendo plena conciencia de su realidad y de sus actos. No presentando ningún elemento clínico que sugieran (sic) o indiquen (sic) proceso de inhabilitación alguna”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de febrero de 2015. 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-F-2009-000695