REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000085

PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO NOYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.761.757.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723, 29.800 y 76.063, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANGELUS 3.1997, S.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 495-A Sgdo, y los ciudadanos MARIA MARIBEL PESTANA FERNANDES y CLAUDIO DE ORNELAS VIEIRA, venezolana la primera y el segundo de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.429.886 y E- 82.042.888, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRES RAMÍREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.162.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas)

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, presentara el ciudadano DAVID ALEJANDRO NOYA GARCIA, a través de sus apoderados judiciales, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANGELUS 3.1997, S.A., y los ciudadanos MARIA MARIBEL PESTANA FERNANDES y CLAUDIO DE ORNELAS VIEIRA, todos supra identificados, en fecha 16 de julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley. Asimismo, en fecha 21 de julio de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.- -

En fecha 28 de julio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

Agotados como fueron los trámites para lograr la citación personal de los demandados, la misma se logró a través de las formalidades previstas en los artículos 224 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en fechas 12 de diciembre de 2011 y 14 de mayo de 2013, respectivamente, a petición de la parte demandante, recayendo el nombramiento de defensor judicial en el abogado Manuel Ramírez Senia, quien estando debidamente notificada, acepto el cargo y prestó el juramento de ley respectiva.

Citado como se encontraba el defensor judicial designado en autos, el mismo en fecha 08 de diciembre de 2014, consigno escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 19 de enero de 2015, los abogados BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en la oportunidad legal para ello.-

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por los abogados BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723 y 29.800, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales, relativas a la promoción y ratificación en todas sus partes de los documentos, acompañados junto con el libelo de demanda, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, ciudadano DAVID ALEJANDRO NOYA GARCIA. Y así se decide.-

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

E
n esta misma fecha, siendo las 8:38 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-V-2008-000085
Asunto Antiguo: 26024