REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000073
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, siendo Registrada su ultima modificación estatutaria ante el Referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y CARLOS FLORES DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 39.626 y 154.719, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES C.T.L., 203, C.A., domiciliada en la ciudad de Santa Teresa del Tuy e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 39, Tomo 311-A, y el ciudadano CRISTIAN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.834.737
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES C.T.L., C.A., y el ciudadano CRISTIAN JOSE LOPEZ, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES C.T.L., 203, C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano CRISTIAN JOSE LOPEZ, y a éste en su propio nombre, en su condición de Fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, previo el transcurso de un (01) día que se le concede como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 68/100 (Bs.271.320,68), por concepto de saldo de capital del préstamo a interés. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs.672.415,25), por concepto de saldo capital del préstamo a interés. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 32.957,89), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital, calculados a la tasa de 24% anual mas un 3% anual por penalidad moratoria. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 38/100 (Bs.33.563,38), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital, calculados a la tasa de 24% anual mas un 3% anual por penalidad moratoria. QUINTO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios, que se sigan devengando del monto del capital accionado, a partir del 11 de febrero de 2015 hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados desde el 11 de febrero de 2015, fecha de interposición de la demanda, hasta que quede firme el presente decreto de intimación, mediante experticia complementaria. SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.202.051,44), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, para la practica de la intimación correspondiente. Líbrese anexo a oficio el respectivo despacho comisión, previa consignación de los fotostatos necesarios. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase al Tribunal Comisionado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Ed
AP11-M-2015-000073
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