REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000583
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MULTIPAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 03 de noviembre de 2011, bajo el Nº 12, Tomo 129-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GRATEROL GALINDEZ, JOSE ALIRIO MORA VERGARA y AURA GRATEROL GALINDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.309, 32.738 y 10.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.F.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2005, bajo el No. 27, Tomo 1135 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO RUBIO MACHARO, KARL EDWARD CHURION MARTINEZ JOYCE CASTELLANOS PINEDA y CLARA IBARRA ICIARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.450, 44.993, 92.565 y 91.647, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MULTIPAR, C.A contra la empresa INVERSIONES R.F.P., C.A., en fecha 07 de Agosto de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2013, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de Febrero de 2015, compareció el abogado Kart Edward Churion Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y dio contestación a la demanda.-
En fecha 25 de Febrero de 2015, el abogado JOSE GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de esta misma fecha, se ordeno agregar a las actas procesales los respectivos escritos de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPAR C.A., este Tribunal, siendo la oportunidad legal correspondiente, ordena emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.
LA JUEZA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ED
AP11-V-2013-000593
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