REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2004-000164

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-Pro, siendo la ultima modificación de dichos estatutos la inscrita ante el citado Registro el 15 de Diciembre de 2000, bajo el No. 17, tomo 228-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.963 y 144.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOL MARIA MARTINEZ PALMA y DAVID AMADO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Cúa y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-5.539.775 y V.-6.149.804, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra SOL MARIA MARTINEZ PALMA y DAVID AMADO REBOLLEDO, en fecha 13 de febrero de 2004, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 18 de febrero de 2004, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

Por auto de fecha 15 de Abril de 2004, se admitió la demanda, ordenándose intimar a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
.
En fecha 15 de abril de 2004 este juzgado decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del litigio.


En fecha 30 de abril de 2014, este juzgado, dicto sentencia decretando la perención de la instancia.

En fecha 15 de enero de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicito el levantamiento de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.-


-II-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 15 de ABRIL de 2004, participada al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, mediante oficio Nº 3381, de la misma fecha, cuya suspensión fue solicitada por la representación judicial de la parte actora.

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en autos, este Juzgado, por cuanto en la presente causa se dictó sentencia, mediante la cual se declara perimida la causa con fundamento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, fallo que se encuentra definitivamente firme, en virtud de no haberse ejercido recurso alguno en su contra, y tomando en cuenta que la solicitud de suspensión de la medida, fue esgrimida por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional considera procedente el levantamiento de la medida tantas veces citada, por ello es forzoso para quien suscribe suspender la medida cautelar decretada en fecha 15 de ABRIL de 2004, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, contra SOL MARIA MARTINEZ PALMA y DAVID AMADO REBOLLEDO, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 15 ABRIL de de 2004, participada al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, mediante oficio Nº 3381, de la misma fecha, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un Apartamento distinguido con el Nº. 7-3 piso 7, del edificio denominado “Residencias El Limón” construido en una Parcela de Terreno, situada en la calle El Limón, Cúa, en el lugar denominado “ La Vega de Cúa” en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio , protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Urdaneta del Estado Miranda el 14 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 4, tomo 1 adc, Protocolo Primero. El Apartamento antes mencionado tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (76,08 Mts2); y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos. Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Apartamento Nº 7-2; Este: Modulo de circulación; y Oeste: con fachada Oeste del Edificio. Al mencionado Apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio con respecto al conjunto de: UN ENTERO CON CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (1,493298%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes. El mencionado inmueble le pertenece a los ciudadanos SOL MARIA MARTNEZ PALMA Y DAVID AMADO REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cúa, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.539.775 y V- 6.149.804, respectivamente, según consta de Documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 32, Folio 231 al 243, Tomo 13, Protocolo 1º.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 03 días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

HumbertoV/ BDSJ
AH1C-X-2004-000164