REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001482

PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.879.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.807.-

PARTE DEMANDADA: MIRIAM MARITZA CASTELLANOS DE FREITES, DILIO CASTELLANOS, MORELA CASTELLANOS DE ADECHEDERA, XIOMARA ISDELIA CASTELLANOS DE MONTICELLI, MIGUEL ARTURO CASTELLANOS CARVAJAL y CARMEN YAJAIRA CASTELLANOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.239.303, V-3.845.696, V-3.380.496, V-4.888.498, V-4.809.360 y V-6.848.947, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la competencia).-

I
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0522-14, de fecha 26 de Noviembre de 2014, constante de UNA (01) pieza de ochenta (80) folios útiles, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara el ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CARVAJAL, contra los ciudadanos MIRIAM MARITZA CASTELLANOS DE FREITES, DILIO CASTELLANOS, MORELA CASTELLANOS DE ADECHEDERA, XIOMARA ISDELIA CASTELLANOS DE MONTICELLI, MIGUEL ARTURO CASTELLANOS CARVAJAL y CARMEN YAJAIRA CASTELLANOS CARVAJAL, en virtud de la Declinación de Competencia por el territorio planteada en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la competencia atribuida a este despacho.
II

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado, considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, así como lo establecido en el ordinal 1º del artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente rezan:
“Artículo 993: La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”
“Artículo 43: Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1° De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división…”

Así las cosas y con fundamento a los artículos antes trascritos, observa quien aquí decide, que el último domicilio de la causante CARMEN AUGUSTA CARVAJAL DE CASTELLANOS, lo era la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo que debe tenerse el mismo, como el lugar de la apertura de la sucesión, siendo en consecuencia competente para conocer de ella los Juzgados de la misma Circunscripción Judicial del último domicilio de la de cujus.
Ahora bien, se evidencia de las actas del proceso, conforme a lo antes expuesto y con fundamento a las normas citadas, la competencia legal que posee esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la presente causa. De modo que efectuado el anterior razonamiento y de una revisión que se hiciera a los recaudos acompañados al libelo de demanda específicamente el acta de defunción de la de-cujus CARMEN AUGUSTA CARVAJAL DE CASTELLANOS, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 1626, de fecha 09 de Agosto de 2010, se evidencia que el ultimo domicilio que tuvo la fallecida fue en la calle La Hoyada, Nº 05-05,Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital; por lo que en virtud de la naturaleza de la presente causa, este Juzgado, admite su competencia para el conocimiento de la litis en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
1º) Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue el ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CARVAJAL contra los ciudadanos MIRIAM MARITZA CASTELLANOS DE FREITES, DILIO CASTELLANOS, MORELA CASTELLANOS DE ADECHEDERA, XIOMARA ISDELIA CASTELLANOS DE MONTICELLI, MIGUEL ARTURO CASTELLANOS CARVAJAL y CARMEN YAJAIRA CASTELLANOS CARVAJAL, antes identificados. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

BDSJ/JG/Blanca02.-
AP11-V-2014-001482