REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2015
204 y 155
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2015, presentada por la abogada CECILIA VIVAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.892, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que, en fecha 04 de diciembre de 2014, por error involuntario solicitó copias certificadas de los folios 174 al 195, siendo lo correcto los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y seis (166), ambos inclusive, doscientos seis (206) al doscientos once (211) y del doscientos veinte (220) al doscientos cuarenta y tres (243). Este Tribunal con vista de proveer lo solicitado, deja sin efecto el auto de fecha 05 de diciembre de 2014, en el cual se acordó expedir copias certificada de los folios señalados incorrectamente, y en consecuencia, subsana el error involuntario de la solicitante y, acuerda expedir copia certificada de los folios señalados anteriormente como correctos, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda. Todo en conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.