Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de febrero de 2015
204° y 155°


PARTE ACTORA: ARGENIS ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.104.346.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145.-

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS, PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES IV, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nº 39, Tomo 100-A-Cto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY DA SILVA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.865.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001980


Visto el escrito transaccional de fecha 02 de octubre de 2014, suscrito por los abogados Alexander Pérez y Stephany Da Silva, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la cantidad de Bs. 200.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-

Verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ARGENIS RUIZ y la sociedad mercantil POLLO EN BRASAS, PIZZAS EL MANJAR DEL MARQUES IV, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;