REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000158
PARTE OFERIDA: SERGIO CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.221.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CHEDDY CHARINGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670.
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 8 de marzo de 2006, bajo el nº 60, Tomo 594- A- VII.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 29 de enero de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano SERGIO CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.221, quien se encuentra asistido por CHEDDY CHARINGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, pero no se señaló, no obstante como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
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