REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2014-001974
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HELIO RAFAEL PINTO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 348.907
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GERALDI y LUIS ALEXIS FLORES, abogados inscritos en el IIPSA bajo los Nros. 83.752 y 65.558 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS CAPEOHUC
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR MARINA JIMENEZ y LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos 219.0/82 y 151.175 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por el ciudadano HELIO RAFAEL PINTO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 348.907 contra la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS CAPEOHUC., por el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenando las notificaciones correspondientes. En fecha 17/09/2014, previa notificación de las partes, se celebró ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la audiencia preliminar la cual culminó en fecha 0311/2014 y en virtud de ello, el Juez incorpora a los correspondientes escritos de pruebas y sus respectivos anexos. En fecha 11 de noviembre 2014 el Juzgado 18º de Primera Instancia de SME, previa consignación del escrito de contestación remite el expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 14 de noviembre de 2014, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para al celebración de la audiencia de juicio, para el día 20 de enero 2015 a las 9:00am. En tal sentido, siendo la hora y fecha pactada, se celebró la audiencia de juicio, sin embargo, vista la manifestación de voluntad de las partes en conciliar, la Juez fijo oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio para el día 30 de enero de 2015 a la 09:00 am. En tal sentido, el 30/01/2015, día fijado para el acto conciliatorio, tanto la parte demandada, así como parte la actora, indicaron de forma verbal, los acuerdos a los cuales había llegado para dar por finalizado con la presente demanda verbalmente solicitando la homologación de la conciliación. Los cuales se dan por reproducidos:
“(…) La parte demandada ofrece en este acto, de acuerdo a las pruebas aportadas a los autos, así como su posibilidades económicas, pagar al ciudadano HELIO RAFAEL PINTO HERNANDEZ la cantidad de Bs. 400.000,oo relativo al pago de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutadas y utilidades correspondiente al periodo de 01/07/1984 hasta el 05/09/2013 ambos inclusive, el cual señala que será pagado en un solo pago, mediante un cheque de Gerencia girado al favor del trabajador, por la cantidad de Bs. 400.000 el día viernes 06 de febrero de 2015; por su parte, el actor, el ciudadano HELIO RAFAEL PINTO HERNANDEZ, acepta dicho monto libre de todo constreñimiento y coacción, relativo al pago de sus pasivos laborales. Asimismo se establece que con el pago de la cantidad señalada, el ciudadano antes mencionado, señala que la demandada no le adeuda cantidad alguna relativa a cualquier otro concepto laboral señalados o contenidos en los siguientes ordenamientos: LOT, LOTTT, LOCYMAT, Reglamento de la Ley del Trabajo, etc, as como los beneficio de alimentación, prestación de régimen prestacional, etc. Asimismo se establece que el cierre del expediente físico e informático se hará solo cuando sea consignado copia del cheque de Gerencia en el presente expediente, así como la correspondiente homologación de acuerdo conciliatorio. Es todo. Terminó y Conformes firman.-…” (Cursiva de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo del Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 30 de enero de 2015 y, visto que el ciudadano HELIO RAFAEL PINTO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 348.907, presente en el acto conciliatorio, en pleno uso de sus facultades e igualmente presente sus apoderados, aceptó de manera voluntaria, libre de todo constreñimiento, consciente y voluntariamente el acuerdo y oferta presentada por la parte demandada en la cual reconoce que con un único pago de Bs. CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo) que quedan incluidos cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios de alimentación y cual otro derivado de la prestación de servicios, dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el acuerdo conciliatorio cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2015. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abog. JOSÉ ANTONIO MORENO
En la misma cinco, 13 de diciembre de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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Abog. JOSÉ ANTONIO MORENO
NS/JAM/jg
Dos (2) Piezas
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