REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por el Abogado JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS BERNUY VITOLA, identificados en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 04 de febrero de 2015, por parte del apoderado Judicial de la parte demandada, como punto de aclaratoria, en su diligencia expresa que no se señala el número de horas extras a pagar, al respecto observa este juzgador que se incurrió en un error, en este sentido en cuanto a este punto queda de la siguiente manera:
Al no probar la parte demandada el horario alegado, queda establecido el horario alegado por el actor, de 10:00 a.m a 10:00 p.m, trayendo como consecuencia la procedencia de 3 horas extras diarias.
De esta manera queda subsanado el error cometido.-
ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ
Abg. LUISIANA COTE
LA SECRETARIA
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