REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-003949
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUERRA SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.989.331.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 44.438.
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PARTE DEMANDADA: HASSAN TEX, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 76, Tomo 38-A Pro, en fecha 04 de marzo de 1988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE GREGORIO BASTIDAS DALLA TORRE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 188.592.
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 2 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de octubre de 2012 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16 de enero de 2013, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 23 de enero de 2013, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 01 de febrero de 2013 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 28 de enero de 2015, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 28 de enero de 2015, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA SAVEDRA contra HASSAN TEX, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA SAVEDRA contra HASSAN TEX, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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