REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-002698
PARTE ACTORA: RONAL SASSANI FLORES, KENNY ARABIA PEÑA, JAIRO ALVARES CASTILLO, ALAIN COLINA, NEHOBERTO RODRIGUEZ, JOSÉ CARDOZO VENTURA, ELVIS REBOLLEDO GONZALEZ, RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, DAGOBERTO BERMUDEZ HERNANDEZ, y KENNI HERNANDEZ MEDINA, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.743.578, 15.625.750, 16.292.075, 15.388.095, 17.024.271, 9.774.049, 17.181.629, 12.035.599, 10.423.227 y 11.099.574., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.657.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1983, bajo el número 69, tomo 81- A-Pro, última modificación en fecha 12 de diciembre de 1997, bajo el número 55, tomo 317-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.687.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos RONAL SASSANI FLORES, KENNY ARABIA PEÑA, JAIRO ALVARES CASTILLO, ALAIN COLINA, NEHOBERTO RODRIGUEZ, JOSÉ CARDOZO VENTURA, ELVIS REBOLLEDO GONZALEZ, RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, DAGOBERTO BERMUDEZ HERNANDEZ, y KENNI HERNANDEZ MEDINA, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.743.578, 15.625.750, 16.292.075, 15.388.095, 17.024.271, 9.774.049, 17.181.629, 12.035.599, 10.423.227 y 11.099.574., respectivamente, contra la sociedad mercantil, VIGILANCIA Y TRANSPORTE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 28/05/2010., en fecha 27/05/2010, los apoderados de ambas partes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito de transacción, a fin de que este Juzgado impartiese homologación. En fecha 02/06/2010, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar mediante carteles a la demandada, librándose en la misma fecha el referido cartel. En esta misma fecha 02/06/2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado se abstiene de homologar transacción ordenado a las partes subsanar la misma por imprecisa.
Ahora bien, a partir de la fecha 02/06/2010, en la cual este Juzgado dictó auto absteniéndose de homologar transacción y ordenado a las partes subsanar la misma por imprecisa, hasta la presente fecha 10/02/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 02 DE JUNIO DE 2010, hasta la presente fecha 11 DE FEBRERO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos RONAL SASSANI FLORES, KENNY ARABIA PEÑA, JAIRO ALVARES CASTILLO, ALAIN COLINA, NEHOBERTO RODRIGUEZ, JOSÉ CARDOZO VENTURA, ELVIS REBOLLEDO GONZALEZ, RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, DAGOBERTO BERMUDEZ HERNANDEZ, y KENNI HERNANDEZ MEDINA, contra la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A., En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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