REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004920
PARTE OFERENTE: DHL FLETES AEREOS, C.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1980, bajo el Nº 05, Tomo 14-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SAMIA CHEJIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.926.
PARTE OFERIDA: VICTOR JACKSON CHANAGA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 19.739.800.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano VICTOR JACKSON CHANAGA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.739.800, asistido por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491, por una parte y por la otra, la abogada SAMIA CHEJIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.926, en su carácter de apoderada de la empresa DHL FLETES AEREOS, C.A., C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos del escrito presentado, se observa que se trata de una simple narración de algunos hechos, no se hace mención en cuales eran las posiciones contrapuestas de las partes, tampoco en qué punto cedieron ambas partes para las reciprocas concesiones, no se señala los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo en los que se acuerdan; pues el escrito debe ser completo y ello es una carga de las partes, para que esta juzgadora pueda constatar si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento no contencioso (de oferta real de pago), como el de autos, por lo que en opinión de quien suscribe el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda