REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000158

DEMANDANTE: FERNANDO CONCHADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.412.584

APODERADA DEL DEMANDANTE: MARISOL ANDREA NORIEGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.226.464, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.722

DEMANDADA: CARACAS SPORTS CLUB A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Federal, en fecha 1 de febrero de 1999, bajo el Nº 87, Folio 5, Tomo 11.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:, HUMBERTO HERNANDEZ CALIMAN titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.884.247 Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.084


En fecha 12 de febrero de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la abogada MARISOL NORIEGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 196.722, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte el ciudadano CARLOS ZUBILLAGA, titular de la cedula de identidad N° V.-10.8458.625, en su carácter de Presidente de la parte demandada debidamente asistido por el abogado HUMBERTO CALIMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.084, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 325.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la apoderada Judicial tiene facultades expresa para trasigir y que la representación de la parte demandada se encuentra debidamente asistido de profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

Por último se ordena librar oficio a la Coordinación de secretarios a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de las audiencia a celebrarse en el día correspondiente, toda vez que en fecha 4/2/2015 la secretaría de este Juzgado certificó la notificación realizada por el alguacil tal y como consta en autos. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º

La Juez


La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Berlice Rodríguez

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



La Secretaria

Abg. Berlice Rodríguez