REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2015-000049
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano MAXIMO GERONIMO MARTINEZ ECEHEBERRIA, contra la Providencia Administrativa N° 00208-14 de fecha 22 de julio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), dictado en el expediente signado con el N° 023-2013-01-01042, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MAXIMO GERONIMO MARTINEZ ECEHEBERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.872; recurso de nulidad que fue recibido por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2015 y estando en esta oportunidad dentro del lapso contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
De una revisión al recurso de nulidad y los documentos que le acompañan, observa este Tribunal, que se cumplen suficientemente con los requisitos contemplados en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por otra parte, la demanda no se encuentra dentro de los supuesto de inadmisibilidad contemplados a su vez en el Art. 35 ejusdem, razones todas estas, para declarar la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano MAXIMO GERONIMO MARTINEZ ECEHEBERRIA, contra la Providencia Administrativa N° 00208-14 de fecha 22 de julio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), dictado en el expediente signado con el N° 023-2013-01-01042. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía General de la República, Procurador General de la República, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto administrativo de cuya nulidad se recurre y de la presente decisión. En consecuencia, se insta a la parte recurrente a consignar las copias mencionadas a los fines de su certificación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRENSE OFICIOS.
Se deja expresa constancia que la notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE) y a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con el presente juicio.
De igual manera, se ordena notificar a la entidad de trabajo PI PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A como beneficiaria de la providencia administrativa, a los fines de hacer de su conocimiento que el Ciudadano MAXIMO GERONIMO MARTINEZ ECEHEBERRIA, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00208-14 de fecha 22 de julio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), dictado en el expediente signado con el N° 023-2013-01-01042, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia oral de juicio.
Se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido como sea el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente se ordena la apertura de cuaderno separado el cual contendrá el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar realizada por la parte recurrente, todo en los términos contemplados en el artículo 105 ejusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABG. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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