REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº AP21-L-2014-002044.-

DEMANDANTE: YELITZA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 18.676.183.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS PARRA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 162.978.-

PARTES DEMANDADAS: MUNDO COTTON 2055 C.A., MUNDO COTTON 2057 C.A. Y MUNDO COTTON 2059 C.A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ROBIN TORRES SANCHEZ, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 174.245.-

MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN, DESCANSO PRE Y POST NATAL Y DAÑO MORAL.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de julio de 2014, por los abogados LUIS PARRA y FERMIN LOPEZ, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 162.978 y 167.479 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA CAROLINA CASTILLO, en contra de las co-demandadas MUNDO COTTON 2055 C.A., MUNDO COTTON 2057 C.A. Y MUNDO COTTON 2059 C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto. de 2011. Posteriormente En fecha 04 de noviembre de 2014 (folio 55 de la pieza principal), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, (folio 204 de la pieza principal), el referido Juzgado dejó constancia que la demandada no dio contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 25 de noviembre de 2014. Mediante auto de fecha 01 de diciembre del 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 02 de diciembre de 2014, a las 9:00 am., siendo diferida la misma a solicitud de las partes por sus pruebas de informes por auto de fecha 21 de enero de 2015, para el día 24/02/2015, a las 9:00 a.m., en dicha fecha y hora tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA el procedimiento incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA CASTILLO, en contra de la demandada MUNDO COTTON 2055 C.A., MUNDO COTTON 2057 C.A. Y MUNDO COTTON 2059 C.A., por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, DESCANSO PRE Y POST NATAL Y DAÑO MORAL. en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…La presente demanda tiene por objeto principal el cobro de prestaciones sociales y conceptos laborales, (…), que se estiman en la cantidad de Bs. 256.488,94, (…), en fecha 18 de agosto de 2008, nuestra representada ingresó a prestar sus servicios , (…), el 4 de noviembre de 2012, la promueven al c argo de Gerente de la Tienda, (…), el día 15 de mayo de 2014, citan a nuestra representada, (…), y por lo cual estaba despedida, (…); es por lo que demandamos solidariamente a las entidades de trabajo, (…), a fin de que sean condenadas al pago de las prestaciones sociales; indemnizaciones y otros conceptos laborales fundamentados en lo siguiente: (…): 1) Garantía de Prestaciones Sociales; 2) Indemnización por despido injustificado; 3) Vacaciones vencidas; 4) Vacaciones Fraccionadas; 5) Bono vacaciones vencido; 6) Bono vacaciones Fraccionado; 7) Bonificación o Utilidad Proporcional; 8) Bono de alimentación o Cesta Tickets; 9) Intereses sobre prestaciones sociales; 10) Descanso pre-natal; 11; Descanso Post Natal; 12) Daño Moral, (…)”.-

En fecha 04 de noviembre de 2014, mediante acta levantada en dicha fecha (folio 55 al 57), ambas partes transaron varios conceptos, quedaron pendientes: 1) Bono de alimentación o Cesta Tickets; 2) Descanso pre-natal; 3) Descanso Post Natal; 4) Daño Moral.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En el tiempo legal reglamentario los demandados no dieron contestación a la demanda, razón por la cual el que Juzgad no tiene material de analizar.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 24 de febrero de 2015, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151: En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA el procedimiento incoada por la ciudadana CAROLINA CASTILLO, en contra de la demandada MUNDO COTTON 2055 C.A., MUNDO COTTON 2057 C.A. Y MUNDO COTTON 2059 C.A., por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, DESCANSO PRE Y POST NATAL Y DAÑO MORAL, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA el procedimiento incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA CASTILLO, en contra de la demandada MUNDO COTTON 2055 C.A., MUNDO COTTON 2057 C.A. Y MUNDO COTTON 2059 C.A., por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, DESCANSO PRE Y POST NATAL Y DAÑO MORAL, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas,- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Años 204° y 155°.

RONALD FLORES
EL JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA