REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000099
PARTE ACTORA: JUAN ELIAS PANTOJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.220.330
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO y MARÍA BOLIVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.312 y 221.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPORC. C.A Nº Rif. J-30210508-0
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL SUAREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.894
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy jueves doce (12) de febrero de 2015, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteada por el ciudadano JUAN ELIAS PANTOJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.220.330 contra la Sociedad Mercantil AGROPORC. C.A Nº Rif. J-30210508-0; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la prolongación de la audiencia, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del Ciudadano JUAN ELIAS PANTOJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.220.330, debidamente acompañado de su apoderada judicial la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa AGROPORC. C.A Nº Rif. J-30210508-0, se encuentra presente la Abogada YEINI YOLIFER VILLALOBOS ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.838, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según poder que consta a los autos y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes del acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La apoderada judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo en cancelarle al demandante la cantidad de Sesenta y cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (65.000,00) los cuales serán consignados a través de cheque que será presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede laboral para el día lunes veintitrés (23) de febrero del año en curso. Seguidamente el actor quien se encuentra personalmente y debidamente asistido de abogada expuso libre de apremio y de forma voluntaria “acepto en este acto el pago que me oferta la demandada, por lo que recibo conforme el monto ofertado y la fecha y forma de pago, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a la empresa por ningún concepto”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS ALTUVE GONZALEZ.


EL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA