REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000284
PARTE ACTORA: JOSE RAMON DA COSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.916
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO LUIS ZAPATA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día hábil de hoy jueves diecinueve (19) de febrero de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana; oportunidad procesal para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo el acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano JOSE RAMON DA COSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.916 en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia que comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por la Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Ciudadano JOSE RAMON DA COSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.916, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado ENZO LUIS ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandada”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto; y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Vista la sentencia definitiva publicada en el presente asunto en fecha diecinueve (19) de enero de 2015, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de vacaciones, horas extras, bono de alimentación e intereses de mora e indexación, por la cantidad de Bs. 32.121,11; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con el demandante y su abogado, quienes se encuentran presente, los cuales consignan en este acto escrito de acuerdo convenido entre las partes, en consecuencia procedemos a dejar constancia que renunciamos al nombramiento de experto contable y estimamos de mutuo acuerdo los intereses de mora e indexación generados, resultado en consecuencia, a favor del demandante un monto total, por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 94.000,00), monto que se oferta en este acto a través de cheque Nº 04889394, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0034-02-0100004017, del Banco Provincial a favor de demandante, como liquidación definitiva de los montos sentenciados por la cantidad de Bs. 32.121,11, mas los intereses de mora por Bs. 17.026,38 e indexación por la cantidad de Bs. 44.852,51”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido de Abogado declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, acepto recibir el finiquito de los conceptos sentenciados, la mora y la indexación, en el mismo orden, declaro recibir en este acto el cheque antes suficientemente identificado, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos sentenciados y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia publicada en fecha 22-05-2014 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se acuerda agregar a los autos escrito de acuerdo consignado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE GONZALEZ

DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA