REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000101
PARTE ACTORA: JUAN COROMOTO MACHADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.942.708
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.504.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL PUENTECITO J.P y JOSE JACINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 1.479.227
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR PARRA HERNANDEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.988
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy lunes veintitrés (23) de febrero de 2015, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, presentes ambas partes en la sede del tribunal y previa solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se instala la presente audiencia especial, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteada por el ciudadano JUAN COROMOTO MACHADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.942.708 contra la firma personal COMERCIAL EL PUENTECITO J.P y en consecuencia su propietario Ciudadano JOSE JACINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 1.479.227; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.504, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano JUAN COROMOTO MACHADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.942.708, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada COMERCIAL EL PUENTECITO J.P y JOSE JACINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 1.479.227, comparece éste último personalmente, debidamente representado por el profesional del derecho VICTOR PARRA HERNANDEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.988, en su condición de apoderado judicial de COMERCIAL EL PUENTECITO J.P, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada facultado para este acto expone: “En virtud de que la parte actora laboraba para mi patrocinada y con el ánimo de terminar la presente causa propongo cancelarle en este acto al demandante, por todos y cada uno de los conceptos libelados la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00), los cuales propongo en cancelar en dos (02) partes, una parte en este acto el cual cancelo mediante cheque Nº 00000091 girado contra la cuenta corriente Nº 0138-0025-17-0250024632 de la agencia bancaria Banco Plaza, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00), y una segunda parte por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00) el cual propongo en cancelar en fecha nueve (09) de abril de 2015, lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante abogada NIOBIS ROCA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.504 expone: “En nombre de mi representado y con las facultades expresas en poder que corre inserto al expediente, acepto a mi entera y cabal satisfacción el moto ofertado y la forma de pago, expuesto por el apoderado de la demandada, por lo que recibo el cheque arriba identificado y declaro que con lo ofertado nada me adeuda la demandada COMERCIAL EL PUENTECITO J.P por los conceptos demandados ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, se procedió a constatar la representación de cada una de las partes, por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes, a sus apoderados judiciales. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE

APODEDARA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. YASMIRIOLYS MEZZACASA