REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000120

PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.919

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690

PARTE DEMANDADA: DORA AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.520.633

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO y JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.547 y 147.078 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones y demás beneficios laborales.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy lunes nueve (09) de febrero de 2015, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones y demás beneficios laborales, planteada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.919 en contra de la ciudadana DORA AVILAN; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.547, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORA AVILAN, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, en este estado se concedió lapso de espera a la parte actora de diez (10) minutos, pasados los cuales, se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante así mismo, Ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.919, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, se acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas consignado por la parte actora, y hacer entrega en este acto del escrito de prueba consignado por la parte demandada al abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.547. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA