Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de febrero de 2015
204º y 155º

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE SOCAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.034.746.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRUZ VILLARROEL LAREZ, JOSE CASTILLO, NANCY ESCOBAR, WINFRE CEDEÑO y LEOCADIO FERMIN MARCANO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 10.230, 49.025, 77.615 y 19.813, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL YOKOMURO CARACAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1998, bajo el Nº 01, tomo 194-A QTO-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 78.275.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000150.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Reinaldo José Socas Hernández contra la Sociedad Mercantil Yokomuro Caracas, C.A.

Recibido el expediente por acta de distribución de fecha 05 de febrero de 2015, y físicamente en fecha 12/02/2015, désele entrada a los fines de su sustanciación.

Recibido como ha sido el presente expediente, este Tribunal, vistas las actas procesales observa que el abogado Cruz Villarroel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 10.230, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2015, siendo la diez y cincuenta y dos de la mañana (10:52 p.m.) que: “…DESISTO de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2015…”. (Ver folios 14 y 15, de la pieza Nº 2).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora en fecha 30/01/2015 (ver folios 03 y 04 de la pieza Nº 2), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 28 al 31 de la pieza Nº 1); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión de fecha 23 de enero de 2015. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ






EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ








NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






EL SECRETARIO;




WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000150.-