REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA


ASUNTO: AP21-R-2015-000058

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE EN NULIDAD: CONSORCIO ALIPLUS debidamente inscrita e el registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 2C de fecha 05/08/2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA abogado inscrito en el IPSA bajo los Nª 51.843.

ACTO ACCIONADO EN NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 674-11, de fecha 12 de septiembre de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo relativa al expediente administrativo Nº 027-2.010-01-03257.
MOTIVO: Apelación de la parte accionante contra la decisión de fecha 27/11/2014 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 27/11/2014 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo dicta sentencia y declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO ALIPLUS debidamente inscrita e el registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 2C de fecha 05/08/2009 contra del acto administrativo N° 0436 Providencia Administrativa Nº 674-11, de fecha 12 de septiembre de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo relativa al expediente administrativo Nº 027-2.010-01-03257.

En fecha 15/01/2015 el ciudadano Enrique Guanipa, en su carácter de representante legal de la empresa accionante, debidamente asistido por el abogado Armando Bonalde inscrito en el IPSA bajo el N° 51.843, presenta diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 27/11/2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 21/01/2015 vista la diligencia presentada por el ciudadano Enrique Guanipa, en su carácter de representante legal de la empresa accionante, debidamente asistido por el abogado Armando Bonalde inscrito en el IPSA bajo el N° 51.843, mediante la cual apela de la sentencia señalada, el Tribunal 6º de Primera Instancia de Juicio oye dicha apelación en ambos efectos.

Posteriormente en fecha 28/01/2015 esta Alzada da por recibido el Recurso de Apelación, todo ello en conformidad con los artículos 92 y 93 de la LOJCA.

Vencido como se encuentra el lapso para consignar el escrito de fundamentación de la apelación y dentro del lapso legal, esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa señala lo siguiente:

“Articulo 92:. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Así las cosas, observa esta juzgadora, que la parte accionante interpone apelación contra la sentencia dictada en fecha 27/11/2014 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo dicta sentencia y declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO ALIPLUS debidamente inscrita e el registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 2C de fecha 05/08/2009 contra del acto administrativo N° 0436 Providencia Administrativa Nº 674-11, de fecha 12 de septiembre de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo relativa al expediente administrativo Nº 027-2.010-01-03257. Asimismo se observa que este Juzgado en fecha 28/01/2015, da por recibido dicho recurso, ordena darle la entrada, así mismo establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de dicha fecha exclusiva (28/01/2015), para que la parte presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación, es decir los siguientes días: jueves 29, viernes 30 de enero, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de febrero del 2015. En el entendido que la apelación se considerara desistida por falta de fundamentación.

Ahora bien, visto lo anterior, esta juzgadora establece que habida cuenta de que los diez días de despacho, vencieron en fecha 12/02/2015 y la parte recurrente no consignó el escrito de fundamentación, esta juzgadora declara desistido el presente recurso de nulidad. Así se establece.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Enrique Guanipa, en su carácter de representante legal de la empresa accionante, debidamente asistido por el abogado Armando Bonalde inscrito en el IPSA bajo el N° 51.843, presenta diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 27/11/2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO ALIPLUS debidamente inscrita e el registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 2C de fecha 05/08/2009 contra del acto administrativo N° 0436 Providencia Administrativa Nº 674-11, de fecha 12 de septiembre de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo relativa al expediente administrativo Nº 027-2.010-01-03257. TERCERO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de la acción CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de febrero del año dos quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA,


Abg. GRELOISIDA OJEDA



LA SECRETARIA


Abg. ANA BARRETO