REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Asunto: AP51-V-2007-018477

Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Intervinientes: AZUCENA VALERA y RUBÉN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.124.448 y V-10.062.662, respectivamente.

Hijas: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente mayores de edad.

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por parte de los ciudadanos AZUCENA VALERA y RUBÉN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.124.448 y V-10.062.662, respectivamente; en beneficio de sus hijas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente son mayores de edad; este Tribunal observa que:

En fecha 09/07/2014 fue consignada diligencia por parte de la Abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público; así este Juzgado observa la solicitud inmersa en ella:

“(…) Visto el auto de fecha 19-05-2014, emanado por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en la causa AP51-V-2012-000917, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la ciudadana KELLY DEILYN MORILLO VALERA, en virtud de haber operado el supuesto previsto en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, no obstante ciudadano Juez, hasta la presente fecha no ha sido levantada la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales decretado en fecha 17-03-2008, por la Extinta Sala de Juicio XIV en el asunto AP51-V-2007-018477, las cuales fueran asignadas para el conocimiento de su digno Tribunal, en razón de haber sido suprimida la Sala de Juicio en cuestión. En este sentido solicito muy respetuosamente se sirva realizar lo conducente a los efectos de verificar la posibilidad de levantar la Medida de Embargo antes mencionada.”

En fechas 09/10/2014 y 19/02/2015 se recibieron diligencias consignadas por parte de la representación fiscal 105° del Ministerio Público, mediante las cuales solicitó pronunciamiento con respecto al levantamiento de medida.

En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de medida, este Tribunal considera menester revisar la sentencia de fecha 17/03/2008, por medio de la cual, la extinta Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial decretó la medida antes indicada, y al respecto transcribe el siguiente extracto:

“(…) TERCERO: De conformidad con lo establecido en artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de embargo sobre el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, que por concepto de prestaciones sociales pudiera corresponderle al demandado en su sitio de trabajo, a los fines de garantizar las obligaciones alimentarias futuras, con el objeto de que el demandado no se insolvente con la obligación alimentaria futura, a razón de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 153.000,00) equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 153,00) mensuales cada una; y deberá ser remitido mediante cheque a este Circuito Judicial, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo. (…).”
En tal sentido, atendiendo al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de la medida como de la sentencia que decretó la misma, a este respecto, observa quien aquí suscribe que; tal como consta del expediente que han desaparecido los supuestos por los cuales fue decretada la medida, dado que las entonces adolescentes ya han alcanzado la mayoría de edad y del mismo modo fue declarada la extinción de la obligación de manutención por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial mediante sentencia de fecha 19/05/2014, en el procedimiento de Obligación de Manutención bajo los siguientes términos: ”declara la EXTINCION de la obligación de manutención acordada en beneficio de la ciudadana KELLY DEILYN MORILLO VALERA”; visto así mismo que quien solicita la suspensión es la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en representación del ciudadano RUBÉN MORILLO; es motivo por el cual, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, con objeto de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva dictada por la extinta Sala de Juicio N° XIV de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia de fecha 17/03/2008; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano RUBÉN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.662. Y así se decide.

En tal sentido, en virtud del levantamiento de la Medida Preventiva descrita y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida deje sin efecto el decreto dictado por la extinta Sala de Juicio N° XIV en fecha 17/03/2008, el cual fue participado a su competente autoridad mediante oficio N° 7095 de fecha 02/04/2008. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RONALD IGOR CASTRO ABG. MARIA ELENA GUILLÉN
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLÉN
AP51-V-2007-018477 (Levantamiento de Medida Preventiva)
RIC/MEG/Indira Grillo