REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-012683
PARTE DEMANDANTE: PEGGY MARBELLA UREA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.196.624.
PARTE DEMANDADA: MISAEL RAMON MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº 6.092.013.
NIÑA: ***, de ocho (08) año de edad.
MOTIVO: DIVORVIO CONTENCIOSO (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 24/02/2015, en la presente demanda de DIVORVIO CONTENCIOSO , con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de desistimiento de la presente demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…La parte actora ciudadana PEGGY MARBELLA UREA ROSALES, manifiesta que no va a insistir en la demanda por cuanto van a divorciarse ella y su esposo de común acuerdo de conformidad con el artículo 185-A, manifestando el ciudadano MISAEL RAMON MARTINEZ MONTILLA que esta totalmente de acuerdo con lo manifestado por su cónyuge…” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena el cierre y archivo del mismo. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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AP51-V-2014-012683
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