REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2014-019138


PARTE DEMANDANTE: ROBERTO MANUEL SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.125.698.
PARTE DEMANDADA: ERIKA SABINA GUEDEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.820.
NIÑA: ***, de tres (03) año de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO De OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 24/02/2015, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…el padre de la niña por cuanto la niña se va a residenciar con su madre en el exterior con su consentimiento, se compromete a aportar como quantum alimentario el cupo electrónico el mismo será otorgado a la madre en los tres primeros meses de cada año y el cupo de este año igualmente será otorgado a la niña una vez el padre lo adquiera. La madre de la niña manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo aquí manifestado por el progenitor de la niña ***. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado …” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena su cierre y archivo. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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AP51-V-2014-019138