REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO:: AP51-V-2014-017824

PARTE DEMANDANTE: YUMARY DE LA ROSA MALDONADO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.438.
PARTE DEMANDADA: CRUZ EDUARDO FRANCO MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.175.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: ***, de uno (01), once (11) y catorce (14) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 09/01/2015, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “….padre de los niños de autos ofrece y esta aportando la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCENAL (Bs. 5.500,00) es decir, ONCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 11.000,00), en cuanto al adolescente ERICK EDUARDO, el padre se encarga de cubrir la totalidad de la inscripción y la mensualidad es cubiertas por ambos padre en un 50% cada, en relación a los gastos escolares de los otros dos niños son cubiertos en un 50% por cada padre; en relación a los gastos decembrinos ambos padres aportaran 50 % cada uno, en cuanto a los gastos médicos el progenitor es titular de un póliza de seguro en la cual se encuentran aparados los mismos, en relación a la medicinas de los niños son cubiertas por ambos padres.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los nueve (09 días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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